En apego a los derechos humanos y la perspectiva de género, las mujeres víctimas de violencia deben recibir en un máximo de cuatro horas las medidas de protección que soliciten a los impartidores de justicia, afirmó la jueza del sistema penal acusatorio, María Milagros Pérez.
La integrante del Poder Judicial de la Ciudad de México, explicó que una vez solicitada la protección, el juez de control analiza la situación en la que se encuentra la mujer para actuar de manera inmediata, oportuna, eficaz, eficiente y responsable, y en apego a la debida diligencia, bajo el principio de buena fe estipulado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Durante una conferencia magistral, la juzgadora comentó que las medidas de protección varían y van desde la prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar por sí, por cualquier medio, a la mujer en situación de violencia o a otras víctimas directas, indirectas o testigos de los hechos.
La prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o persona ofendida; la prohibición de asistir o acercarse al domicilio de la víctima directa o indirecta, así como acercarse a su lugar de trabajo; o bien, la separación inmediata del domicilio a la persona agresora, sin importar el derecho de propiedad, posesión o vivienda rentada.
Subrayó que las medidas pueden ser reforzadas si el agresor hace caso omiso o se resiste a cumplirlas, caso en el cual puede ejecutarse una sanción económica o en su caso un arresto administrativo de 36 horas, esto da una mayor garantía para su seguridad.