Las personas usuarias puedan elegir libremente cualquier red de telecomunicaciones que mejor se adapte a sus necesidades.
Foto: Cuartoscuro. Las personas usuarias puedan elegir libremente cualquier red de telecomunicaciones que mejor se adapte a sus necesidades.  

El pasado 29 de noviembre el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió los Lineamientos para el desbloqueo de teléfonos móviles en beneficio de las personas usuarias, esto en su Comunicado 108/2023, cuya resolución se llevó a cabo en su XXVIII sesión ordinaria. 

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Se decretó que cada una de las empresas prestadoras del servicio móvil deben cumplir con las obligaciones y plazos para la resolución de este procedimiento, así como también con los parámetros previamente establecidos para el cumplimiento del mismo. Lo anterior, para que “las personas usuarias puedan elegir libremente cualquier red de telecomunicaciones, técnicamente compatible, que mejor se adapte a sus necesidades”. 

¿Cuándo debe ser desbloqueado el teléfono móvil?

“Las y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones móviles tienen el derecho a que sus equipos sean desbloqueados cuando estos son adquiridos de contado o bien cuando se haya liquidado el financiamiento en los esquemas de pospago que ofrecen las empresas prestadoras de servicio móvil”, indica el documento publicado por la institución.

Asimismo, el IFT dio luz verde a que los prestadores de servicio cumplan con ciertas obligaciones:

  • El desbloqueo será gratuito y podrá solicitarse en los centros de atención a clientes, vía telefónica o a través de medios electrónicos disponibles en los sitios de internet de los prestadores de servicios móviles. 
  • El desbloqueo o la entrega del código de desbloqueo no podrá exceder de 24 horas contadas a partir de la solicitud del usuario.
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  • Para el caso de los teléfonos móviles comprados de contado, o para aquellos cuyo financiamiento en el esquema de pospago haya sido liquidado, se deberá notificar a los usuarios que los equipos podrán ser desbloqueados y el procedimiento para solicitarlo.
  • Los prestadores del servicio móvil deberán reportar el total de solicitudes de desbloqueo recibidas mensualmente, ya que el Instituto verificará y supervisará que no se establezcan barreras que impidan la conexión de los teléfonos móviles de las personas usuarias con otros concesionarios que operen redes de telecomunicaciones.

Puntos clave

Se priorizó la libre decisión del usuario para que, en pro de la búsqueda de alternativas, “las y los usuarios elijan libremente la que mejor se adapte a sus necesidades”, es decir, que pese a que la adquisición se haga en Telcel o cualquier otro proveedor, pueda la persona elegir con libertad.

El IFT reiteró su compromiso con el fortalecimiento del marco regulatorio y el favorecimiento del “ejercicio de los derechos de las personas usuarias al desbloqueo”, el cual está pautado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

DG