Ha iniciado el 2024 y con ello un nuevo año y nuevos pagos de impuestos. Es por eso que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha presentado la fecha límite para realizar tu declaración anual a las personas morales.
Hasta abril, de acuerdo al SAT, iniciaría el proceso para las personas físicas.
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¿Qué quiere decir moral? De acuerdo a Contpaqi, las personas morales son aquellas que forman un conjunto de personas físicas que se unen para un fin colectivo como empresas, asociaciones, sociedades, entre otras.
Entonces el SAT ha informado que desde el pasado 1 de enero y hasta el 1 de abril de este año las personas morales deben presentar su declaración de sus actividades realizadas en 2023.
Mediante un comunicado, además de invitar a cumplir con sus declaraciones, también informó que habrá mejoras y actualizaciones en el sistema para facilitar a los usuarios a compartir su información.
- Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
- Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
- Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
- Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
- Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
- Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.
¿Qué se necesita para hacer la declaración?
Debes contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores RESICO de personas físicas, sueldos y salarios asimilados y dividendos.
Para más información puedes checar la página del SAT.
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LDAV