En Puebla está prohibida la propaganda electoral en el transporte público, de acuerdo con el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado.
De acuerdo con este ordenamiento, las y los candidatos sólo podrán colocar propaganda en lugares de uso común.
Dichos lugares serán considerados por los ayuntamientos, que realizarán una lista y firmarán un convenio con los Consejos Distritales, quienes sortearán los espacios que los partidos podrán ocupar.
Lo anterior está estipulado en el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), en el que se fijan las Bases para la Asignación de Lugares de Uso Común, y aprueba el Modelo de Convenio de Apoyo y Colaboración.
En el mobiliario estatal y transporte público está prohibida la colocación de propaganda electoral, de acuerdo con el artículo 232 del Código de Procesos Electorales; los lugares prohibidos son el equipamiento urbano, incluso si cuenta con mamparas, bastidores o cualquier accesorio que se le fije.
Además, no se puede colocar esta propaganda en taxis, autobuses, microbuses, ni camionetas de pasajeros.
Tampoco se debe promocionar a candidatos en “todo vehículo del Servicio Público de Transporte de pasajeros, el Servicio Mercantil, los Servicios Auxiliares y el Servicio Ejecutivo, así como en sus respectivas terminales, así como sitios, bases u oficinas”, señala la fracción del IV del artículo 232 del Código.
Otros lugares prohibidos son los monumentos, construcciones y zonas de valor histórico o cultural.
Asimismo, vetan la intervención en el equipamiento carretero o ferroviario, en accidentes geográficos. Estos últimos refieren a cerros, montañas, fracturas, colinas y riscos.
No se puede obstaculizar la visibilidad de los señalamientos para transitar y orientarse. De no cumplir con estas reglas, el IEE retirará dicha propaganda electoral. / PAOLA MACUITL, 24 horas puebl