El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes las asignaciones de los aeropuertos de Ciudad del Carmen, Campeche y Ciudad Obregón, Sonora que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México con lo que tendrá bajo su mando ocho terminales en el país.
A estos aeropuertos se suma los de Colima, Colima y de Guaymas, Sonora publicados ayer, y los de Matamoros, Tamaulipas y Loreto, Baja California Sur, publicadas el miércoles.
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Estas seis asignaciones se suman a los que ya tenía asignados el Grupo Aeroportuario de la CDMX que son el Internacional de la Ciudad de México y el de Toluca.
El Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México es una empresa de participación estatal propiedad de la Secretaría de Marina (Semar).
La asignación, según lo publicado por el DOF, será por tiempo indefinido y sólo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que es salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifique.
Ayer la Marina informó de la designación del almirante en retiro Juan José Padilla Olmos como director general de GACM, luego de que el presidente López Obrador lo designara a través del Consejo de Administración.
Padilla Olmos es ingeniero en ciencias aeronavales por la Heroica Escuela Naval Militar y cuenta con maestrías en administración naval y en seguridad nacional, ambas cursadas en el Centro de Estudios Superiores Navales.
Además, cuenta tiene 45 años de servicio en la Secretaría de Marina – Armada de México durante los cuales desarrolló diversas comisiones y se desempeñó en cargos como la jefatura del Estado Mayor General de la Armada, la Comandancia de la Segunda Región Naval y la coordinación general de Aeronáutica Naval.
Para el inicio de operaciones de sus neuvas asignaciones, el Grupo Aeroportuario de la CDMX deberá presentar un aviso a la SICT en el que indique la fecha en que pretende iniciar operaciones una vez que haya cumplido, además de los requisitos previstos en la asignación, con los servicios aeroportuarios y complementarios requeridos de acuerdo a la clasificación y categoría de cada aeropuerto e iniciará operaciones una vez que la Secretaría haya emitido la resolución respectiva.
La SICT a petición del Grupo Aeroportuario podrá modificar la clasificación, clave de referencia y categoría del aeropuerto, cuando éste cuente con mejores instalaciones y servicios, o bien, deje de contar con los mismos que son necesarios para mantener la clasificación y categoría asignadas.
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En los cinco días siguientes al inicio de la vigencia de las asignaciones, el Grupo Aeroportuario deberá notificar a la SICT el nombramiento del administrador aeroportuario, “quien deberá contar con las facultades suficientes para llevar a cabo las funciones que la Ley establece a su cargo…”.
RM