La Secretaría de Marina (Semar) consolidó ayer el control de dos aeropuertos más a los que ya maneja de forma oficial, siendo los de Colima, Colima, y Guaymas, Sonora, las que pasan a formar parte del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (que administra la Armada), que ahora maneja formalmente seis instalaciones de este tipo.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este jueves las dos nuevas asignaciones por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, cuyo control mayoritario pertenece a la Semar.
Y el miércoles, el DOF dio cuenta de las asignaciones que esta dependencia dio al grupo aeroportuario de las terminales aéreas internacionales de Matamoros, Tamaulipas, y Loreto, Baja California Sur.
Es decir, a la Secretaría de Marina se le asignaron formalmente cuatro terminales aéreas en tan solo dos días.
Fuentes en el grupo aeroportuario revelaron que en total serán seis las asignaciones que se harán y únicamente faltan por publicarse las asignaciones de Ciudad de Carmen, Campeche y el de Ciudad Obregón, también en Sonora.
Estos se sumarán a los que ya tiene asignados el Grupo Aeroportuario de la CDMX que son el Internacional de la Ciudad de México y el de Toluca, es decir que la Marina controlará ocho aeropuertos.
En los antecedentes que se presentan de la asignación se detalla que el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México es una empresa de participación estatal mayoritaria con un 99.9999999991% propiedad de la Secretaría de Marina y con un 0.0000000009% propiedad de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
La asignación, según lo publicado por el DOF, será por tiempo indefinido y sólo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que es salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifique.
Para el inicio de operaciones el Grupo Aeroportuario de la CDMX deberá presentar un aviso a la SICT en el que indique la fecha en que pretende iniciar operaciones una vez que haya cumplido, además de los requisitos previstos en la asignación, con los servicios aeroportuarios y complementariosrequeridos de acuerdo a la clasificación y categoría de cada aeropuerto e iniciará operaciones una vez que la Secretaría haya emitido la resolución respectiva.
De acuerdo a la asignación, la SICT a petición del Grupo Aeroportuario podrá modificar la clasificación, clave de referencia y categoría del aeropuerto, cuando éste cuente con mejores instalaciones y servicios, o bien, deje de contar con los mismos que son necesarios para mantener la clasificación y categoría asignadas.
En los cinco días siguientes al inicio de la vigencia de esta asignación, el Grupo Aeroportuario deberá notificar a la SICT el nombramiento del administrador aeroportuario, “quien deberá contar con las facultades suficientes para llevar a cabo las funciones que la Ley establece a su cargo…”.