El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría de votos invalidar el artículo segundo de la Ley para Prevenir la Tortura en San Luis Potosí, que definía lo que debe entenderse por tortura, debido a que el Congreso de la Unión es el único facultado para tipificar ese delito.
Al presentar el asunto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa resaltó que a partir del 11 de julio de 2015, las entidades federativas dejaron de tener competencia para establecer los elementos del tipo penal de tortura, así como sus sanciones.
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Indicó que, desde entonces, tal atribución corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión, en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General.
Por utilizar una definición de tortura distinta a la legislada por el Congreso Federal, fue que el Pleno declaró la inconstitucionalidad del artículo segundo de la Ley para Prevenir la Tortura en San Luis Potosí.
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El tipo penal de tortura se encuentra actualmente previsto a nivel nacional en los artículos 24 y 25 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, normativa emitida por el Congreso de la Unión.
Por tratarse de materia penal, la invalidez surtirá efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2022, fecha en la que entró en vigor la norma analizada. Además, en los procesos penales iniciados con fundamento en la norma invalidada, se deberá reponer el procedimiento y aplicar la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.