La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló el delito de corrupción en la Ciudad de México por modificar las penas que ya estaban tipificadas.
El Pleno de la Suprema Corte invalidó una porción del artículo 256 del Código Penal de la capital del país, el cual fue reforma en 2021.
Dicho precepto definía los elementos del delito de corrupción cometido por un servidor público, al convertir todos los delitos de los Títulos Décimo Octavo a Vigésimo que antes eran autónomos en modalidades; es decir, en tipos penales complementarios del delito de corrupción.
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La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Ante ello, la Corte anuló el delito de corrupción en la Ciudad de México porque “se vulneraban los principios de seguridad jurídica y taxatividad, pues se generaba un cúmulo de consecuencias jurídicas que ocasionaban en la confusión e incertidumbre”.
La ministra Lenia Batres voto en contra y señaló que con dicho artículo permitía sancionar a asociaciones civiles que incurrieran en irregularidades al ejercer fondos públicos.
“La Ciudad de México era la primera entidad federativa en tipificar el delito de corrupción. Hoy la SCJN determinó invalidar el artículo 256 del Código Penal local que lo sancionaba. Curiosamente, lo resuelve ahora, tres años después de haberse impugnado”, aseveró la ministra.
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Señaló que la resolución de la SCJN “va a favorecer a quienes hubieren sido sancionados por el delito de corrupción en la Ciudad de México. Ni siquiera estuvieron de acuerdo quienes anularon el delito. Su argumentación dejó sin claridad la supuesta causa de la inconstitucionalidad”.
Como parte de los efectos, el Pleno invalidó por extensión el párrafo tercero, pues el legislador omitió hacer congruentes las penas ahí previstas con las del resto del sistema normativo; además del resto del párrafo cuarto y, en su integridad, los párrafos sexto y séptimo del mismo artículo, por haber sido decretada previamente la invalidez de los párrafos segundo y quinto, a los cuales se encontraban vinculados y por estar afectados de los mismos vicios de inconstitucionalidad.
LEO