Foto:Cuartoscuro|Resolución de ministro Pérez Dayán que invalidó reforma a ley eléctrica cae en lo penal: AMLO
Foto:Cuartoscuro|Resolución de ministro Pérez Dayán que invalidó reforma a ley eléctrica cae en lo penal: AMLO  

La decisión que tomó el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, con lo que declaró la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica cayó en la esfera del derecho penal, aseguró el presidente Andrés Manuel López Obrador por lo que puede ser juzgado.

La posibilidad, reveló el mandatario, se la planteó un abogado de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), “pero como yo ya me volví escéptico, ya le dije: ‘bueno, vean que hacen, pero no se estén haciendo ilusiones, porque eso ya está podrido”.

Sobre el ministro Pérez Dayán ya pesa una solicitud de juicio político que presentó el lunes la vicecoordinadora de la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, Aleida Alavez Ruiz.

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La legisladora consideró que el ministro hizo una interpretación ilegal de la Ley de Amparo, en sesión de la segunda Sala de la SCJN, con cuyo voto se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 26, 53, 101, 108 y 126 de la Ley de la Industria Eléctrica.

La presión sobre el ministro Pérez Dayán derivó luego de que en esa sesión, el ministro Javier Laynez se manifestó impedido para votar, dando como resultado un empate que se resolvió mediante la aplicación del artículo 56 de la Ley de Amparo, “que dispone que quien presida tendrá voto de calidad”.

Sin embargo, el oficialismo, desde el Presidente de la República hasta sus legisladores, reclamaron que se debió utilizar el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual prevé casos de empate en votaciones de los asuntos en las Salas de la Corte.

En este artículo se establece que, de no tener mayoría, como primer paso, quien presida la Sala deberá turnar el asunto a un nuevo ministro o ministra para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones.

Como segundo paso, quien presida la Suprema Corte debió nombrar por turno a un integrante de otra Sala para que asista a la sesión correspondiente únicamente con la finalidad de emitir su voto.

Y sólo como tercer paso, si aún con la intervención de este ministro o ministra nombrado por la presidencia de la Corte tampoco hubiere mayoría, entonces sí, el presidente o presidenta de la Sala tendrá voto de calidad.

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Sin embargo, el que se haya declarado la inconstitucionalidad de dicha reforma permitió superar el diferendo con Estados Unidos interpuesta dentro del T-MEC y que pudo haber impuesto una sanción multimillonaria al país, reconoció la secretaria de Economía, Raquel Buenrostro.

 

 

 

 

 

 

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