Observadores electorales
Foto: Cuartoscuro. Todas las personas en goce de sus derechos civiles y políticos que se muestren interesadas en fungir como observadores electorales podrán acreditarse.  
Los observadores electorales son ciudadanos mexicanos que cuentan con la facultad de la ley y del Instituto Nacional Electoral (INE) para observar los actos de planeación y desarrollo del proceso electoral y de la misma jornada electoral.
Lo que lo vuelve más interesante es que todas las personas en goce de sus derechos civiles y políticos que se muestren interesadas en fungir como observadores electorales podrán acreditarse, pero ¿Cómo conseguirlo?
Te podría interesar: ¿Cómo importar PDF a un kindle?
Cómo acreditarse para ser observador electoral
  1. Redactar un escrito donde se solicite la acreditación.
  2. Acudir a los cursos de preparación e información que imparte el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales que forman parte del programa.
  3. No ser miembro de organizaciones o partidos políticos, ni candidatos en posición de elección popular en los últimos tres años.
  4. Finalmente, presenta personalmente tu solicitud a través de la organización a la que pertenezcas o ante el presidente del consejo local o distrital correspondiente.
  5. El fungir como observador electoral aplica para todo el territorio de la República Mexicana, teniendo la oportunidad de solicitar cualquier información ante la junta local correspondiente.
Como observador electoral podrás observar e involucrarte en las siguientes acciones
  • Instalación de casilla
  • Desarrollo de la votación
  • Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla
  • Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla
En caso de que los observadores electorales hagan un uso indebido de su acreditación y sus actividades no se ajusten a lo marcado en la Ley Electoral o al acuerdo del Consejo General, serán merecedores a una sanción como lo es:
  • Amonestación pública
  • Multa de hasta 20 UMAS
  • Cancelación inmediata de la acreditación y no volver a participar en próximas jornadas
Te podría interesar: En el Día Mundial contra la Cibercensura, RSF destaca “Collateral Freedom”
Por otro lado, los observadores tendrán como obligación presentar ante la Coordinación de Asuntos Internacionales o los órganos delegacionales, un informe acerca del origen, monto y aplicación del financiamiento obtenido para sus actividades a 30 días después de la jornada.
Este informe debe cumplir con ciertos detalles como:
  • Deberá estar firmado por la persona representante legal de la organización de observadores electorales.
  • Reportar y registrar contablemente los ingresos recibidos en efectivo y especie.
  • Registrar los egresos y mantenerlos en formato digital para que cumpla con las disposiciones fiscales.
  • Formular estados financieros y levanta un inventario de existencias.
  • Entregar a la Unidad Técnica de Fiscalización, la documentación impresa y en medio magnético.
Lo que no puede hacer un observador electoral
  • Obstaculizar o intervenir en las actividades electorales
  • Realizar proselitismo de cualquier tipo
  • Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia
  • Declarar el triunfo de cualquier partido político o candidatura participante
OD