Los observadores electorales son ciudadanos mexicanos que cuentan con la facultad de la ley y del Instituto Nacional Electoral (INE) para observar los actos de planeación y desarrollo del proceso electoral y de la misma jornada electoral.
Lo que lo vuelve más interesante es que todas las personas en goce de sus derechos civiles y políticos que se muestren interesadas en fungir como observadores electorales podrán acreditarse, pero ¿Cómo conseguirlo?
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Cómo acreditarse para ser observador electoral
- Redactar un escrito donde se solicite la acreditación.
- Acudir a los cursos de preparación e información que imparte el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales que forman parte del programa.
- No ser miembro de organizaciones o partidos políticos, ni candidatos en posición de elección popular en los últimos tres años.
- Finalmente, presenta personalmente tu solicitud a través de la organización a la que pertenezcas o ante el presidente del consejo local o distrital correspondiente.
- El fungir como observador electoral aplica para todo el territorio de la República Mexicana, teniendo la oportunidad de solicitar cualquier información ante la junta local correspondiente.
Como observador electoral podrás observar e involucrarte en las siguientes acciones
- Instalación de casilla
- Desarrollo de la votación
- Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla
- Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla
En caso de que los observadores electorales hagan un uso indebido de su acreditación y sus actividades no se ajusten a lo marcado en la Ley Electoral o al acuerdo del Consejo General, serán merecedores a una sanción como lo es:
- Amonestación pública
- Multa de hasta 20 UMAS
- Cancelación inmediata de la acreditación y no volver a participar en próximas jornadas
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Por otro lado, los observadores tendrán como obligación presentar ante la Coordinación de Asuntos Internacionales o los órganos delegacionales, un informe acerca del origen, monto y aplicación del financiamiento obtenido para sus actividades a 30 días después de la jornada.
Este informe debe cumplir con ciertos detalles como:
- Deberá estar firmado por la persona representante legal de la organización de observadores electorales.
- Reportar y registrar contablemente los ingresos recibidos en efectivo y especie.
- Registrar los egresos y mantenerlos en formato digital para que cumpla con las disposiciones fiscales.
- Formular estados financieros y levanta un inventario de existencias.
- Entregar a la Unidad Técnica de Fiscalización, la documentación impresa y en medio magnético.
Lo que no puede hacer un observador electoral
- Obstaculizar o intervenir en las actividades electorales
- Realizar proselitismo de cualquier tipo
- Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia
- Declarar el triunfo de cualquier partido político o candidatura participante
OD