El TEPJF confirmó el acuerdo del INE por el que emitió reglas para la asignación de las diputaciones y senadurías plurinominales
Foto: Cuartoscuro | La Sala Superior, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, determinó validar los criterios establecidos en el acuerdo  

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que emitió reglas para la asignación de las diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional en el Congreso de la Unión.

Los partidos Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT) impugnaron el acuerdo al considerar que el INE omitió incluir reglas para garantizar los límites de sobrerrepresentación de las fuerzas políticas en la Cámara de Diputados, aunado a que se excedió en sus facultades reglamentarias al establecer criterios para garantizar la paridad de género en la asignación de diputaciones de representación proporcional, ante la renuncia o falta de las candidaturas mujeres a las cuales les correspondería ocupar el cargo.

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En sesión pública híbrida, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, determinó validar los criterios establecidos en el acuerdo al haberse considerado medidas para evitar la sobrerrepresentación y al ser legales las reglas para asegurar la paridad de género.

Al respecto, el pleno consideró que el INE no omitió establecer reglas para asegurar el cumplimiento de los límites de sobrerrepresentación, pues previó un mecanismo para evitar estrategias que distorsionen el sistema de representación, consistente en la verificación de la “afiliación efectiva” de las candidaturas postuladas por las coaliciones que triunfen en las elecciones por el principio de mayoría relativa.

Además, estimó que las medidas implementadas por el INE para garantizar la paridad de género en la asignación de diputaciones de representación proporcional fueron emitidas en el ejercicio de la facultad reglamentaria de esa autoridad para cumplir con el mandato constitucional referido, y además, son acordes con los principios de representación democrática y certeza, así como con el derecho de autoorganización de los partidos políticos.

Entre las medidas están que una candidatura ganada por una mujer se debe mantener para el mismo género, aunque esta renuncie.

En otro asunto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó, por unanimidad de votos, el informe de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre las acciones realizadas por los partidos políticos para seleccionar a las personas contendientes a las ocho gubernaturas y a la jefatura de gobierno de la Ciudad de México en el proceso electoral concurrente 2023-2024, con base en el principio constitucional de paridad de género.

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Inconformes con lo anterior, diversas ciudadanas, militantes de Morena, impugnaron el informe al considerar que, en su concepto, debió ser el Consejo General del INE el que realizara la verificación de su implementación en la selección de las candidaturas por los partidos políticos, además de que los criterios que estableció el partido en que militan no resultaban idóneos para la postulación paritaria de mujeres en sus candidaturas.

En sesión pública, la Sala Superior determinó que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE está facultada para coadyuvar en la realización del procedimiento de verificación de los criterios de competitividad, porque la autoridad administrativa nacional en ejercicio de su facultad reglamentaria la habilitó para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género.

Además, consideró que los criterios de competitividad que implementó Morena eran válidos para garantizar el mandato de paridad, dado que lo hizo en las entidades que actualmente gobierna o con una alta competitividad.

EAM