La Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la reforma a la Ley General de Víctimas es inconstitucional, por quitar la obligación de establecer un presupuesto mínimo anual para la reparación del daño a víctimas.
Durante la sesión de este miércoles, por unanimidad se otorgó un amparo al Centro Prodh y se reconoció que los cambios impulsados por la administración federal vulneraron el principio de progresividad de los derechos humanos.
En un comunicado, el Centro Prodh señaló que se resolvió favorablemente el amparo, tras el juicio interpuesto para asegurar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se incluya un presupuesto mínimo destinado a la atención de víctimas en todo el país.
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Por unanimidad, Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Loretta Ortiz Ahlf, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá votaron por declarar que es inconstitucional la reforma de 2020 al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, la cual eliminó el presupuesto mínimo para la atención a víctimas.
La decisión de los ministros se basó en que la reforma violaba el principio de progresividad establecido en el artículo primero de la Constitución, lo cual implica que los derechos conquistados por las víctimas no pueden dar marcha atrás.
El Centro Prodh indicó que el mínimo presupuestal fue una garantía lograda por las familias de personas desaparecidas o víctimas de ejecución, sobrevivientes de tortura y tortura sexual, así como de las víctimas de otras graves violaciones a derechos humanos que, desde hace una década, lograron incorporar en la Ley General de Víctimas que debía destinarse al menos el 0.014% del presupuesto para atención a víctimas (gasto programable), sin que pudiera reducirse o destinarse para otros fines distintos.
Dichos recursos se destina directamente para los gastos de traslado de las personas que tienen que viajar para poder dar seguimiento a sus investigaciones, para la atención médica o medicamentos de los afectados por las violaciones a derechos humanos o delitos, para los gastos funerarios de las familias que sepultan a sus seres queridos privados de la vida por la violencia, o para la atención psicológica y rehabilitación de las personas sobrevivientes de tortura, por lo que “estos recursos representan la respuesta mínima del Estado Mexicano para garantizar los derechos de las víctimas en un país roto por la violencia”.
En 2020, tras el proceso federal de revisión de fideicomisos y su extinción, desafortunadamente se eliminó también el mínimo presupuestal de la redacción de la Ley General de Víctimas.
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Tras una sentencia de primera instancia desfavorable, la Primera Sala de la Suprema Corte hizo suyo el asunto y correspondió a la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá elaborar un proyecto de sentencia, mismo que resultó innovador, progresista y respetuoso de los derechos de las víctimas.
La organización señaló que espera “que los efectos de la sentencia sean para efectivamente se garantice al menos el 0.014% del presupuesto para atención a víctimas y llamamos al Congreso de la Unión a no esperar una determinación judicial para restablecer el sentido original de la legislación.
Por su parte, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, identificó que el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2024 asignó 633 millones de pesos para la atención a víctimas, pero para cumplir con la garantía mínima presupuestal, debió ser 31.6% más alto; es decir, aproximadamente 200 millones de pesos adicionales.
LEO