La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que modifica la Ley General de Salud en materia de atención de muertes fetales
Foto: Captura video | "En esta Cámara de Diputados hay sensibilidad y vamos a legislar por primera vez en esta materia", mencionaron  

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que modifica la Ley General de Salud en materia de atención de muertes fetales, prenatales, perinatales y neonatales.

El proyecto, propuesta de la diputada federal Mariana Nassar Piñeyro (PRI) e identificado como Ley Olivia, está dirigido a madres y padres que han pasado la muerte de una hija o hijo en etapas tempranas, por ello, indicó, se propone asegurar que los servicios de salud que se brindan a la ciudadanía sean de calidad, humanos, dignos, empáticos, integrales y profesionales.

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La priista destacó la importancia de esta reforma, pues según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México durante el 2022 ocurrieron 24 mil 172 muertes perinatales y 25 mil 041 decesos fetales, lo que representa un incremento del 8.7%, en comparación con el 2021.

Por ello, la legisladora señaló que es importante contar con cinco derechos para recibir una atención digna; establecer que las madres y padres reciban información veraz, clara y comprensible sobre el estado de salud de su hija o hijo, así como las causas del fallecimiento; atención emocional y psicosocial durante el duelo, y despedirse de su hija o hijo, como la asesoría legal para la obtención del certificado por muerte fetal o certificado de defunción.

“Desde aquí les digo que no están solas ni solos y que, aunque ha sido un camino muy largo; en esta Cámara de Diputados hay sensibilidad y vamos a legislar por primera vez en esta materia.

“Hoy a un año y cuatro meses de la muerte de mi hija Olivia puedo entender que la vida me puso aquí para para poder visibilizar un tema tan sensible y doloroso”, expresó.

Junto con la “Ley Olivia” la Comisión de Salud aprobó otros seis dictámenes, entre ellos el relativo a sustancias modelantes con fines estéticos.

El documento considera sustancias modelantes con fines estéticos aquellas que tengan como finalidad adelgazar, engrosar, aumentar el volumen, modificar, cambiar, corregir o variar el contorno, la forma o las proporciones de labios, mejillas, mentón, senos, glúteos, brazos, piernas u otras zonas o regiones del rostro y del cuerpo humano.

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Indica que queda prohibido el uso de silicona líquida, aceites minerales, aceites comestibles, aceites de automóvil, grasas vegetales o animales, cemento óseo, biopolímeros orgánicos o sintéticos, o cualquier otra sustancia no apta para uso humano mediante aplicación, inyección o infiltración hipodérmica de sustancias modelantes con fines estéticos nocivas o tóxicas que dañen, afecten, lesionen o pongan en peligro tejidos, órganos, extremidades o sistemas del cuerpo de las personas de forma temporal o permanente.

Cualquier aplicación, inyección o infiltración hipodérmica de sustancias modelantes con fines estéticos deberán llevarse a cabo en establecimientos que cuenten con la autorización sanitaria correspondiente y por profesionales en el campo de la medicina.

Especifica que se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión a quien realice aplicaciones, inyecciones o infiltraciones hipodérmicas de sustancias modelantes con fines estéticos prohibidas de conformidad con la normatividad.

EAM