La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó amparar a Santa Clara, una filial de Coca Cola, contra la norma nacional sobre el etiquetado frontal de alimentos.
Por unanimidad, los ministros determinaron que la Norma Oficial Mexicana para que en los alimentos envasados se coloquen advertencias sobre los excesos en su contenido “no viola la libertad de comercio” de las empresas.
Los ministros votaron en contra el amparo en revisión 227/2022, por lo que el ministro Javier Laynez explicó que se trata del etiquetado frontal de advertencia.
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“Esta parte que estamos analizando solo fue para facilitar al consumidor el identificar excesos en los denominados nutrimentos críticos”.
Dicha norma, abundó, fue aprobada por el Legislativo y no fue modificada “a iniciativa de las dependencias, de grupos de consumidores o productores, el legislador ya decidió que debería de existir un etiquetado frontal de advertencia”.
Señaló que “una decisión legislativa definió con toda claridad lo que es el etiquetado frontal y lo que son los nutrimentos críticos, a mí me parece que es totalmente infundados y no veo ningún asidero constitucional para exigir parámetros a una Norma Oficial Mexicana”.
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Con esta decisión, la Suprema Corte avaló la constitucionalidad de las reformas a la Ley General de Salud que obligaron la creación de un sistema de etiquetado frontal de advertencia.
El ministro Luis María Aguilar señaló que el etiquetado permite a los consumidores ejercer su derecho a contar con información clara sobre el contenido de los productos y prevenir los abusos en su consumo que podrían afectar la salud.
Este martes, la Suprema Corte continuará con el análisis de otros dos amparos de empresas contra el etiquetado frontal en alimentos.