De acuerdo con el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) los concejales forman parte de un órgano colegiado conformado en cada una de las 16 alcaldías que se encuentran en la capital.
El alcalde de cada demarcación será el encargado de presidir este concejo, el cual no ejercerá sus funciones de Gobierno y administración pública. Todas estas premisas están establecidas en la Constitución Política de la CDMX, así como en la Ley Orgánica de las alcaldías de la CDMX.
¿Qué funciones tienen los concejales?
Las y los concejales son encargados de la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a las demarcaciones territoriales.
Algunas de las características que deben los miembros del concejo de cada alcaldía es la transparencia a la hora de dar a conocer la información, accesibilidad, una buena rendición de cuentas y sobre todo, fomentar la participación de la ciudadanía.
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Par formar parte del concejo, la Constitución de la Ciudad y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México establecen los siguientes requisitos:
- Tener la ciudadanía mexicana
- Tener por lo menos 18 años al día de la elección
- Tener residencia efectiva en la demarcación territorial para su candidatura o llevar al menos 6 meses viviendo en ella
- No tener ningún cargo público o ser integrante de las fuerzas de seguridad ciudadana
- No ocupar el cargo de ministra o ministro de algún culto religioso
Una vez cumpliendo cada uno de estos requisitos, las o los interesados en formar parte del concejo podrán estar disponibles a ser electos durante el proceso electoral correspondiente.
MC