La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, reiteró la constitucionalidad del etiquetado de alimentos.
El proyecto de sentencia señala que no se ampara ni protege con la justicia a las empresas Herdez, Alimentos Del Fuerte, McCormik de México y Nutrisa.
Dichos corporativos impugnaron la decisión del Congreso de la Unión y otras autoridades sobre la expedición y aplicación de la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.
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A propuesta de Yasmín Esquivel, la empresa quejosa, como persona moral, no es titular de los derechos de protección a la salud y a la información de los consumidores; además de que promovió el amparo no como consumidora, sino como productora y comercializadora.
Por tanto, no puede exigir que, para la expedición de los artículos señalados, se requiriera una motivación reforzada.
El etiquetado frontal es una medida constitucionalmente válida, cuyo objetivo es proporcionar información sobre el contenido de productos asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión, proteger los derechos a la salud, a la alimentación, a la protección de los derechos del consumidor y el interés superior del menor.
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Las advertencias en los alimentos permiten a los consumidores realizar elecciones más saludables, a partir de identificar de una manera fácil y rápida los productos nocivos para la salud.
Es una medida necesaria, toda vez que no existe otro sistema idóneo para proporcionar al consumidor información rápida, sencilla y clara para conocer los ingredientes críticos que contiene en exceso un producto preenvasado. Ello, para tener una alimentación nutritiva y de calidad, lo que tendrá un beneficio en su salud.