Un video en redes sociales muestra a una familia metiendo comida al cine en bolsas de algunas tiendas comerciales. Como era de esperarse, se hizo viral, y ello trajo de nueva cuenta el debate cada que algo así sucede: ¿es ilegal meter bebidas y alimentos a los cines?, ¿qué es lo que en realidad dice la ley sobre estas prácticas?, ¿tiene algo de malo hacerlo o algo de bueno no hacerlo?
Más allá de si se ve bien o mal, si fue una falta de respeto para el resto de los asistentes debido a que ingresaron comida, o si “rompieron” las reglas del establecimiento en cuestión, valdría conocer lo que dice la ley para poder emitir una opinión informada y no caer en juegos donde lo que prima son los prejuicios o pronunciamientos sin conocimiento.
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Anteriormente los empleados de las dos cadenas más grandes del país revisaban las mochilas con las que los asistentes querían ingresar a las salas y de hallar alimentos pedían tirarlos, comerlos antes de entrar o dejarlos en paquetería pero qué es lo que dice realmente la Ley Federal de Protección al Consumidor a propósito de esto.
En el artículo 58 de esta ley federal, se apunta que:
“El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra particularidad”.
Apenas luego, en el primer párrafo del artículo, se puede leer que:
“Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.”
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Expresamente, no dice si es ilegal o legal ingresar a una sala de cine con alimentos ajenos al establecimiento, es decir no está especificado o descrito de manera textual. Entonces, ¿cómo podría interpretarse lo dicho? Básicamente que, mientras que la comida que ingreses no moleste, en cierto modo, a nadie dentro de la sala, no te pueden prohibir el acceso.
Finalmente, aunque los encargados de los establecimientos apelen a la importancia de la venta de alimentos y bebidas para la subsistencia de los mismos, no pueden prohibirte ni obligarte a no entrar con lo que sea que hayas comprado para consumir dentro de las salas, pues no pueden condicionar la prestación del servicio a lo que consumas o gastes.
Puedes consultar la Ley Federal de Protección al Consumidor en el siguiente enlace.