El momento para realizar la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses ha llegado y durante el mes de mayo estará vigente el formulario para presentarla ante la Judicatura Federal. Para esto, algunos sectores de la población tendrán que presentarla, pero ¿Cuáles son estos?
De acuerdo con el CJF, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Consejo de la Judicatura Federal, órganos jurisdiccionales, auxiliares o administrativos, es decir, servidores públicos, deberán presentar su declaración.
Antes de realizar la declaración, infórmate acerca de cuáles son sus tipos, cuál te toca realizar y en qué tiempos presentarla.
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Inicial
Esta se presenta en dentro de 60 días naturales siguientes al haber iniciado un empleo, cargo o comisión en el Consejo de la Judicatura Federal, en órganos jurisdiccionales y auxiliares o unidades administrativas, con motivo de: Ingreso al servicio público por primera vez o Reingreso al servicio público tras cumplir 60 días naturales desde su último cargo.
De modificación
Se presenta cada mayo de cada año.
Conclusión
Se presenta dentro de 60 días naturales siguientes a la conclusión del empleo, cargo o comisión impuesto en el Consejo de la Judicatura Federal, en órganos jurisdiccionales y auxiliares o unidades administrativas.
Declaración de intereses
A la vez que se realiza la declaración patrimonial sin importar su tipo, se realiza la declaración de intereses, la cual se aplica en el momento en que el servidor público en el ejercicio de sus funciones considere que se puede dar un posible conflicto de intereses.
Esta se debe presentar a través del portal del CJF, el cual cuenta con un nuevo sistema administrado por la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, sitio al que puedes acceder con este link.
De igual manera podrás consultar las declaraciones que anteriormente has realizado visitando el siguiente link.
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Al momento de realizar la declaración es importante contar con la siguiente documentación:
- Clave Única de Registro de Población (CURP) emitida por la Secretaría de Gobernación, propia, del cónyuge y de dependientes económicos.
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), propio, como de empleadores, de quien se adquirió, enajenó, prestó o donó un bien o bienes, del cónyuge y de dependientes económicos.
- Acta de matrimonio, concubinato o régimen de convivencia.
- Comprobante de domicilio. Currículum vitae, constancias de estudios o laborales, título y cédula profesional.
- Comprobante de percepción de sueldo o de otros ingresos (recibos de nómina, cdfi y/o declaración fiscal). Escrituras públicas y/o contratos de bienes inmuebles.
- Factura de vehículos y de bienes muebles.
- Contratos y estados de cuenta o de inversiones.
- Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos.
- Actas constitutivas de sociedades y asociaciones.
En caso de no realizar la declaración y ser servidor público, se aplicarán las sanciones pertinentes por el incumplimiento de declarar en los plazos permitidos.
OD