El presidente Andrés Manuel López Obrador violó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados al publicar el caso de María Amparo Casar, presidenta de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI).
En específico, el mandatario nacional transgredió el artículo 163 de dicha legislación, que indica sanciones por “usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión”.
Durante las últimas dos Mañaneras, del pasado viernes y ayer, el Presidente y el director de Pemex han dedicado tiempo a exponer el contenido de una denuncia contra María Amparo Casar y su familia por, supuestamente, haber cobrado una pensión de manera ilegal.
La Presidencia de la República difundió el expediente completo, incluidos documentos personales, como actas de nacimiento, defunción, cartillas militares e incluso boletas de calificaciones, entre otros, sobre el caso en el que se señala que, en 2004, Carlos Fernando Márquez, esposo de la presidenta de MCCI, se suicidó en las instalaciones de la petrolera.
Casar solicitó todos los beneficios postmortem para su esposo, como la pensión vitalicia para ella y sus hijos, pero la administración actual de Pemex acusa que lo hizo de forma fraudelenta, debido a que se entregó por muerte accidental, previo a que el Ministerio Público resolviera que fue un suicidio.
Sobre el tema, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) abrió una investigación de oficio por la vulneración de datos personales de Casar y su familia
En respuesta, el mandatario nacional acusó al Inai de hacer un “papelón” y cuestionó su existencia, pues dijo que el caso se trata de un presunto acto de corrupción que debe ser divulgado.
Ayer, el director de Pemex, Octavio Romero, justificó la divulgación de la información privada al invocar un artículo de la Ley Federal de Transparencia ,en el que se señala que cuando se trata de actos de corrupción, se supera cualquier restricción de reserva.
El funcionario dijo que en otros casos “la mayoría del Pleno del Inai resuelve revocar la clasificación de la información con fundamento en el Artículo 112 de la Ley de Acceso a la Información Pública, y entre paréntesis dice ‘no puede reservarse información relacionada con actos de corrupción’ se cierra el paréntesis”.
Al respecto, el presidente del Inai, Adrián Alcalá, dijo que no se trata de una contradicción del Instituto, pues aunque se trate de presuntos actos de corrupción, los sujetos obligados, en este caso la Presidencia y Pemex, deben mantener como confidenciales los datos personales de los involucrados, por lo que deben borrarlos de sus publicaciones.
Reconoció que el Inai sí tiene la facultad de decretar que se publiquen datos personales en casos de corrupción, pero esto debe hacerse mediante un procedimiento que va desde una solicitud de información hasta un test de interés público, con el que se determina si deben publicarse esos datos.
Uno de los señalamientos del Presidente es que el Inai no entró al fondo para verificar si hay corrupción; en respuesta, la comisionada Julieta del Río dijo que al Inai no le toca determinar los contenidos de denuncias, por lo que consideró que al mandatario le hace falta orientación.