La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró los principios de neutralidad e imparcalidad, usó indebidamente recursos públicos ei incumplió una medida cautelar por sus expresiones de la conferencia Mañanera del 10 de noviembre de 2023.
En dicha conferencia, el mandatario nacional emitió recomendaciones sobre los aspectos que la ciudadanía debe tomar en cuenta para emitir su voto, tales como plataforma, la candidatura y el partido político y expuso su opinión sobre la forma en que antes se elegía candidaturas, a solo unos días de iniciar las precampañas presidenciales.
De acuerdo con el Pleno, si bien, esas expresiones se emitieron en respuesta a una pregunta planteada por un reportero, no se trató de manifestaciones propias de un ejercicio de comunicación institucional ni de información de interés público para la ciudadanía, sino de la opinión de un funcionario sobre temas electorales.
Derivado de la vulneración de principios constitucionales, también se acreditó el uso indebido de recursos públicos.
En estas conductas también incurrieron el coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez Cuevas; la directora general de Comunicación Digital de la Presidencia, Jéssica Ramírez González; el jefe de departamento adscrito a la citada coordinación, Daniel Ramírez Pérez, y el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), Sigfrido Barjau De la Rosa.
Por ello, se dio vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine lo que en derecho corresponda.
En el caso del Presidente también se acreditó el incumplimiento de una medida cautelar (contenida en el acuerdo 148 de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE) en la que se le pedía no realizar manifestaciones de índole electoral en el marco del proceso electoral 2023-2024.
El resto de las personas servidoras públicas no incumplieron la medida, pues el acuerdo del instituto no las vinculaba.
El Presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral. Solo se le responsabiliza, de acuerdo con criterios establecidos por la Sala Superior de este tribunal que es establecer en la sentencia las infracciones que cometió.
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