Hace algunas semanas, BBVA informó a sus usuarios que cancelaría algunas de las cuentas que tienen sus clientes a partir del 15 de marzo de el año en curso. Y es que esta noticia puso en alerta a las personas ya que muchos tienen ahorros en estas.
Pero no te asustes, ya que esta acción solo se realizará a las que cumplan con algunos de los motivos de cancelación que te enlistamos a continuación:
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¿Por qué BBVA u otros bancos pueden cancelar tu cuenta?
Y es que una de las razones más obvias por las que pueden dar de baja tu cuenta es el tener inactividad en esta.
De acuerdo a BBVA la cancelación se puede efectuar si no tienes actividad consecutiva en los últimos tres meses.
Ante esto la institución debería notificarte que se realizará dicha acción. En caso de no usarla los recursos van a la cuenta global.
De acuerdo a Banxico, esta es una “cuenta que lleva cada institución en la que se abonan los saldos de las cuentas no activas que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros. Con respecto a lo anterior, si la cuenta no ha tenido movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública”.
Incumplimiento de contrato:
Esta es una de las más obvias ya que cada institución financiera cuenta con sus reglas o en este caso contratos que firmas.
El no pagar comisiones y movimientos inusuales son las formas más comunes por las que pueden cancelar tu cuenta.
En el caso de movimientos inusuales entran las actividades ilícitas que incluyen delitos como lavado de dinero o financiamiento a grupos delincuenciales. De igual forma al detectarse esos movimientos el banco debe notificar a las autoridades de seguridad.
Deuda con el SAT
Si tenías miedo de que el SAT te sancionara por no cumplir con tus impuestos pues hay un nuevo miedo desbloqueado ya que el Servicio de Administración Tributaria te puede embargar.
Así es, Hacienda te va a cobrar sí o sí por lo que puede inmovilizar tus movimientos.
LDAV