La Suprema Corte de Justicia (SCJN) validó la facultad de los ministerios públicos para solicitar información financiera de personas bajo investigación, sin contar con la autorización de un juez.
Aunque seis de 11 ministros votaron por declararlo inconstitucional, se necesitan ocho votos para hacerlo un criterio general y aplicarlo en todo el país, lo cual no se alcanzó.
El Pleno de la Suprema Corte desestimó la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que prevé, en su texto anterior a la reforma publicada el 20 de mayo de 2021:
“El procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado”, con una excepción al secreto bancario, obligando a las instituciones de crédito a proporcionar información al Ministerio Público, sin orden judicial.
La Corte indicó que a través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias.