Continúa mala calidad del Aire; se mantiene Fase 1 de Contingencia Ambiental.
Foto: Continúa mala calidad del Aire; se mantiene Fase 1 de Contingencia Ambiental  

Tras la mala calidad del aire, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), informó que se mantiene este viernes la Fase 1 de la doceava Contingencia Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Lo anterior se debe a que el Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire de la Ciudad de México señaló que, derivado de la revisión de los pronósticos meteorológicos y la presencia de la tercera ola de calor, las condiciones que predominarán en el Valle de México seguirán siendo adversas para la dispersión de los precursores  de ozono, que generará viento débil hasta media tarde.

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Así como, estabilidad atmosférica de moderada a fuerte y cielo despejado a medio nublado,  que resultará en radiación solar intensa y temperaturas mayores a los 30°C.

Es por ello que la dependencia emitió las siguientes recomendaciones tras la persistencia de la mala calidad del aire:

  • Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como ejercicio en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas.
  • Se recomienda posponer los eventos al aire libre, deportivos, culturales o espectáculos masivos.

Por otro lado, al persistir los sistemas de alta presión en el centro del país, las restricciones a la circulación para el sector transporte serán las siguientes:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último  dígito numérico sea  1, 3, 5, 7, 9 y 0.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado azul, terminación de placa  9 y 0
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de   Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
  7. Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

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Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color azul y terminación de placa 9 y 0.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I

CSAS