Aquí te decimos cómo puedes cambiar tu nómina de un banco a otro
Foto: Especial | Aquí te decimos cómo puedes cambiar tu nómina de un banco a otro.  

Si ya elegiste un banco que se adapte a tus necesidades y quieres cambiar tu nómina, aquí te decimos como debes hacerlo.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) cualquiera puede solicitar la portabilidad o transferencia de la cuenta nómina, ya que es un derecho.

Sin embargo, antes de seguir los paso para hacerlo debes tener en cuenta que ya tienes que elegir la institución bancaria a la cual te quieres cambiar y tener una cuenta activa ahí.

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No está de más que cheques que el banco de tu elección se adapte mejor a tus necesidades y que los servicios, descuentos u ofertas que te ofrezcan sean las mejores para tu bolsillo.

Muchas veces cuando entras a trabajar por primera vez, tu patrón o empresa se te asigna una tarjeta de nómina de un banco en el cual recibirás tu salario y ésto podría librarnos de trámites, también nos impide ver o preguntar si podemos solicitar la portabilidad.

Y en efecto, es posible, no tiene algún costo y es muy sencillo.

La Condusef indica que para hacer el cambio es necesario ir a una sucursal del banco en el que está nuestra nómina y ahí solicitar el formato de solicitud de cambio, presentar una identificación oficial y el estado de cuenta o tarjeta de débito donde recibes el salario.

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“Es importante considerar que la solicitud deberá surtir efectos a más tardar el décimo días hábil bancario siguiente a la fecha en que se haya presentado la solicitud de transferencia, y estará vigente hasta el día en que el usuario ordene su cancelación”, señala la Condusef tras el proceso.

Por último, la dependencia financiera agrega que “conviene señalar que el usuario no debe olvidar que los bancos pueden aplicar dos tipos de cargos en la cuenta original: a) Cuando haya pactado realizar el pago de créditos que ha otorgado el banco y, b) En el caso de que haya autorizado cargos mediante el servicio de Domiciliación para el pago recurrente de bienes, servicios o créditos”.

LEO