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Foto: Freepik | lifeforstock | Aquí te decimos que pasa con tus vacaciones si aún no las has pedido.  

Si no has tomado aún tus vacaciones y tienes la duda si caducan o se acumulan, aquí te decimos que dice la ley al respecto.

Las vacaciones pagadas son un derecho de cualquier trabajador formal por lo que al cumplir un año de estar laborando en tu empleo, ya puedes solicitarlas.

Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) si ya cumpliste un año de estar laborando en tu empleo, tienes derecho a pedir tus vacaciones las cuales serán de 12 días y aumentarán conforme a cada año, hasta el quinto y después de ahí cada cinco subirá a dos días.

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Lo anterior se señala en el Artículo 76 de la LFT que indica:

“Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a 12 días laborales, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada 5 de servicio”.

¿Las vacaciones se acumulan o caducan?

Ahora bien, teniendo lo anterior en cuenta, la Ley Federal del Trabajo señala en su Artículo 81 que:

“Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a su trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo”.

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Es decir, si no tomas tus vacaciones en el lapso de seis meses posteriores al cumplir un año de servicio para la empresa donde laboras, no podrás reclamar tus días de descanso y solamente podrías reclamar las que corresponden al año anterior.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) señala que los días de descanso es indispensable “que se pacten con tu patrón y que se conceden dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de trabajo”.

La LFT agrega que el empleado tiene derecho a una prima vacacional no menor al 25 por ciento sobre los salarios que le correspondan al trabajador durante el periodo de vacaciones.

LEO