Elimina la SCJN disposiciones legales de Jalisco y Chihuahua
Foto: Cuartoscuro | La Suprema Corte señaló que dichas opiniones consultivas son jurídicamente distintas de las sentencias.  

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no son jurídicamente vinculantes ni tienen una obligatoriedad directa para los juzgadores mexicanos, pero guardan relevancia jurídica y pueden utilizarse en las resoluciones judiciales.

La Suprema Corte señaló que dichas opiniones consultivas son jurídicamente distintas de las sentencias, y aunque no son vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, sí cuentan con relevancia jurídica y una alta autoridad interpretativa, porque impactan en la forma en que se pueden entender los derechos y el alcance de las obligaciones asumidas en el ámbito internacional, por lo cual pueden ser tomadas en cuenta al dictar resoluciones judiciales.

Las interpretaciones contenidas en las opiniones consultivas pueden incorporarse con carácter obligatorio al derecho nacional, a través de dos vías: la internacional, si la Corte Interamericana las utiliza en sus casos contenciosos, y por la vía nacional, cuando La Corte incorpore dichas opiniones en sus precedentes obligatorios.

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La contradicción de criterios ocurrió entre el Tribunal Colegiado Octavo de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver, respectivamente, el amparo directo 203/2016 y el amparo en revisión 237/2020.

En otro asunto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 59, último párrafo, en su porción: “En todos los supuestos previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante Decreto 65-664, publicado el 25 de octubre de 2023, relativo a los límites de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La porción invalidada establecía que en todos los supuestos de sanciones previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, estas podrían atenuarse hasta en una cuarta parte, en caso de que se cumplieran las condiciones que el mismo precepto indica.

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Sin embargo, dicho artículo del Código Nacional únicamente determina los tipos de sanciones que se pueden aplicar a las personas jurídicas, sin indicar los parámetros mínimos ni máximos de la duración de las sanciones, ya que corresponde a las entidades federativas preverlas y establecer dichos parámetros, para efectos de poder disminuir las sanciones hasta en una cuarta parte.

LEO