La entrada en vigor de la reforma contempla sanciones contra quienes comentan explotación laboral al imponer jornadas laborales -superiores al límite legal- sin remuneración extra.
La reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos entró en vigor este mes tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Dicha modificación contempla sanciones con prisión y multas a quien cometa explotación laboral por lo que las jornadas laborales superiores a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) serán consideradas como delito.
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Es decir, aquellas empresas que obliguen a su empleado o empleados a trabajar más de 8 horas diarias podrán ser sancionadas con penas de prisión de entre 3 y 10 años más una sanción económica que puede ir de los 5 mil a los 15 mil días de multa.
Para los casos en que se cometa este delito en pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, las penas serán aún mayor, es decir, van de los 4 a 12 años y una sanción económica que oscila entre los 7 mil y 70 mil días de multa.
Una jornada laboral superior el límite legal “será aplicable y, por ende, se actualizará como una modalidad de explotación laboral, siempre y cuando nos encontremos en presencia de un acta que atente contra las disposiciones laborales”, señala la reforma aprobada en el Congreso de la Unión.
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Ante de esta modificación, la explotación laboral ya era considerada como un delito de trata de personas, pero sólo consideraba como tal los casos en los que se presentaran condiciones peligrosas o insalubres, una desproporcionada carga de trabajo al sueldo percibido o una remuneración inferior al salario mínimo del trabajador.
La reforma busca prevenir, erradicar y castigar la explotación laboral que ejerzan patrones, empresas y jefes sin un pago extra por la actividad adicional de sus trabajadores que supera a los establecidos por la ley.
LEO