La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, las denuncias contra Arturo Zaldívar, expresidente de la Suprema Corte, por actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.
Durante la sesión de este miércoles, se revocaron los acuerdos de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) que admitieron las denuncias presentadas en contra el exministro.
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Zaldívar fue denunciado por la posible comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, con motivo de las manifestaciones realizadas durante una entrevista en el noticiero de Ciro Gómez Leyva Por la mañana, el 8 de noviembre de 2023.
El exministro impugnó los acuerdos al considerar que las pruebas aportadas son insuficientes para presumir la existencia de las infracciones, se restringe de forma injustificada su libertad de expresión y no se vence la presunción de licitud del ejercicio periodístico.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que la UTCE carece de competencia para iniciar procedimientos especiales sancionadores en contra de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al respecto, el pleno consideró que cuando sucedieron los hechos denunciados, Zaldívar aún se desempeñaba como ministro, dado que el Senado de la República aprobó su renuncia el 15 de noviembre del año pasado, por lo que no le resulta aplicable el régimen sancionador en materia electoral.
En consecuencia, se revocaron los acuerdos impugnados y se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de los procedimientos especiales sancionadores.
En otro asunto, la Sala Superior confirmó, por unanimidad de votos, la negativa del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de aprobar la propuesta del PRI relativa a la debida aplicación de la fórmula de asignación de curules y escaños de representación proporcional en el Congreso de la Unión.
Inconforme, el Partido Revolucionario Institucional impugnó la negativa al considerar que se vulneró el derecho de petición, porque en la propuesta de acuerdo se formuló una solución para evitar la sobrerrepresentación y la responsable no se pronunció al respecto.
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En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que la responsable sí estableció las razones por las que consideró que no era posible la aprobación de la propuesta del partido recurrente.
Al respecto, el pleno consideró que el Consejo General del INE fijó en un acuerdo previo las bases para la realización de las asignaciones correspondientes por el principio de representación proporcional que, a su vez, fue confirmado por esta Sala Superior.
CSAS