El pago de marcha es un apoyo económico al que tienen derecho los familiares o representantes que brindaron su acompañamiento y cuidados a los beneficiarios de los Programas de Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad.
El Gobierno de México, informó que en caso de fallecimiento del beneficiario, se entregará “por única vez” el apoyo al representante. En caso de no haber algún adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa determinará el otorgamiento del monto.
Para ser acreedor al pago, los familiares o el representante deberá notificar el fallecimiento inmediatamente por medio de la Línea de Bienestar.
Posteriormente, la Secretaría de Bienestar se verá obligada a dar de baja del padrón a la persona que falleció, ya que es un delito que alguien más cobre en su nombre.
Para solicitar el pago de marcha, la persona responsable designada por el fallecido deberá presentarse en la delegación más cercana al domicilio con los siguientes documentos:
•Identificación oficial de quien solicita el apoyo.
•Acta de defunción del beneficiario.
•Identificación oficial de la persona fallecida.
•CURP del beneficiario fallecido.
•Constancia médica emitida por alguna institución pública para el cotejo.
•Constancia de no haber recibido apoyos económicos posteriores al fallecimiento del beneficiario.