¿Te ‘pones la camiseta’ pero no te pagan las horas extra? Estas son las sanciones por jornadas laborales de más de 8 horas.
En junio del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Esta modificación incluyó jornadas de trabajo que superaron el máximo permitido por la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un delito.
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Asimismo, en el DOF se detallan las sanciones en caso de que los empleadores obliguen a las personas a trabajar más de 48 horas y sin pagarles las horas extra, ya que se considera explotación laboral.
Estas son las sanciones a jornadas de más de 8 horas
- Se consideran de 3 a 10 años de cárcel a quienes obliguen a sus trabajadores a exceder las ocho horas de trabajo. Además, deberán pagar una multa de 5 mil a un millón 200 mil pesos.
- Para los casos en que se cometa este delito en pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, las penas serán aún mayores, es decir, van de los 4 a 12 años y una sanción económica que oscila entre los 7 mil y 70 mil días de multa.
Algo a mencionar es que, una jornada laboral superior al límite legal “será aplicable y, por ende, se actualizará como una modalidad de explotación laboral, siempre y cuando nos encontremos en presencia de un acta que atente contra las disposiciones laborales”, señala la reforma aprobada en el Congreso de la Unión.
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Por lo tanto, ya no estará permitido trabajar 48 horas o más a la semana. Modificación, que cambió incluso el significado de explotación laboral, el cual ya era considerado como delito, pero solo en los casos en los que se presentaban condiciones peligrosas, insalubres, sin protección y cuando las cargas laborales eran desproporcionadas y con sueldo inferior al salario mínimo.
CSAS