El Tribunal Supremo de Sevilla ha decidido que dar un beso sin el consentimiento de la otra persona es un delito de agresión sexual, ya que invade la libertad sexual de la víctima.
“La clave está en el consentimiento; si no hay consentimiento, es agresión sexual”, señala el tribunal. No es necesario un “no” explícito de la víctima; para que no haya delito, debe haber consentimiento.
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La Sala de lo Penal confirmó la condena de un año y nueve meses de cárcel para un policía que besó en la mejilla a una detenida sin su consentimiento y luego intentó besarla en los labios, en enero de 2020 en los calabozos de Sevilla.
El Supremo ratificó la condena por abuso sexual, que ahora se clasifica como agresión sexual bajo la ley del “sólo sí es sí”, con agravantes de prevalimiento y atenuante de embriaguez.
El tribunal aclara que ya no se evalúa si hubo oposición de la víctima, sino si hubo consentimiento. No se puede considerar que alguien tenga derecho a besar a otra persona sin su consentimiento, ya que esto invade su intimidad y libertad sexual.
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El contacto fugaz de un beso no consentido “es una invasión corporal, y la víctima no está obligada a aceptar actos de contenido sexual no deseados”, expuso el Supremo. El tribunal concluye que “los besos sin consentimiento tienen una connotación sexual, aunque sean fugaces”.
CSAS