El robo de hidrocarburos en México es tan frecuente y de tal importancia que en 2016 se estableció la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, es decir: para sancionar aquello que se conoce más comúnmente como “huachicol“.
Un desafortunado acontecimiento reciente, presuntamente relacionado con el huachicol, fue el incendio que afectó a poco más de 30 viviendas en condiciones precarias a espaldas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), en la alcaldía Gustavo A. Madero.
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Hechos como el anterior han hecho a la gente preguntarse qué tipo de sanciones existen con referencia a este delito relacionado con el robo de hidrocarburos. Por ello, a continuación describimos el tipo de penas que existen por delinquir con este bien.
El Artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos apunta que “se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,00 a 25,00 veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización vigente a quien”:
- Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de donde sea posible sin derecho o consentimiento.
- Aproveche hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios.
El Art. 9, en sus fracciones I, II y III indica que se sancionará a quien:
- Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho o sin consentimiento.
- Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre y oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento.
- Altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento.
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¿Cómo se sancionarán?
- Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 4 a 6 años de prisión y multa de 4,000 a 6,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
- Cuando la cantidad sea mayor a 300 litros pero menor o equivalente a 1,000 litros, se impondrá de 6 a 10 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
- Cuando la cantidad sea mayor a 1,000 litros pero menor a 2,000 litros, se impondrá de 10 a 12 años de prisión y multa de 10,000 a 14,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
- Cuando la cantidad sea igual o mayor a 2,000 litros, con pena de 12 a 17 años de prisión y multa de 12,000 a 17,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
“En caso de no poder cuantificarse el volumen de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, objeto de las conductas descritas en las fracciones I, II y III, se impondrá de 12 a 17 años de prisión y multa de 12,000 a 17,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los 2,000 litros“, señala la ley.
Las condenas son más severas según la acción que se esté realizando con respecto al huachicol. La ley completa puede consultarse en el siguiente enlace.
DG