Exhibidos. El INE cuenta con un listado público de las personas que han cometido violencia política de género en contra de mujeres.
Foto: Especial | Exhibidos. El INE cuenta con un listado público de las personas que han cometido violencia política de género en contra de mujeres.  

El Instituto Nacional Electoral (INE) cuenta con 417 registros de personas que ejercieron Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, acumuladas desde el 7 de septiembre de 2020, cuando comenzó la regulación en la materia. 

Estas 417 sanciones corresponden a 364 personas que ejercieron este tipo de violencia política, quienes se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas (RNPS).

Con corte a este domingo 7 de julio, el (RNPS) reporta que Oaxaca es la entidad con el mayor número de personas en esta situación, con 142 casos.

Del total de sanciones en las diferentes entidades del país, 79 han sido aplicadas a presidentes o presidentas municipales; 58 a regidores o regidoras y 14 a síndicos o síndicas, es decir, es en el ámbito municipal es donde se acumula el mayor número de los 416 registros del RNPS,

Esto con 316 casos en el ámbito municipal, equivalente al 75.78 % del total; en el ámbito estatal se agrupan 58 asuntos, es decir, el 13.91 %; y en el nacional 43, 10.31 % del total.

Si se consideran los 417 registros por determinaciones de órgano resolutor, el RNPS informa que los tribunales estatales han aplicado sanciones firmes en 295 casos; los Organismos Públicos Locales, en 61, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en 44 asuntos.

En cuanto a la distribución de la calificación de la conducta en los 416 registros, el reporte indica que en 144 casos fue clasificada como “leve”, correspondiente al 34.53 %; en 130 asuntos fue catalogada como “grave ordinaria”, el 31.18 %; en otros 47 juicios fue determinada como “ordinaria”, el 11.27 %, y en otros 33 fue especificada como “grave”, equivalente al 7.91 %, entre otras.

Una falta “leve” implica a la persona sancionada permanecer en el RNPS durante tres años; cuando es “ordinaria”, cuatro años; en falta “especial”, cinco años, y en reincidencia, hasta seis años.

Adicionalmente a la inscripción en el RNPS, la autoridad resolutora puede imponer sanciones económicas, correcciones disciplinarias o medidas de prevención. Es así que, en 208 casos, el 50 %, no hubo multa, pero en 133 asuntos se impuso penalidad monetaria y, en 66 más, el 15.87 %, una amonestación pública. Varios procesos más implicaron otra diversidad de acciones resolutoras.

Destaca que 64 de las sanciones corresponden a ciudadanos y 45 a periodistas y directores de medios de comunicación.