Uno de los apuntes más importantes dentro de lo que se conoce como jornada de trabajo o jornada laboral, que la Ley Federal del Trabajo (LFT) define como el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo, es la hora que el empleador tiene que otorgar al trabajador para comer.
Dentro de la normas que contiene la LFT, no se encuentra lo dedicado específicamente a “la hora de comida en el trabajo“. Es decir, por ley, no se establece una hora exacta de comida para los empleados o trabajadores dentro de su horario laboral. Sin embargo, el Artículo 63 contempla que: “Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos“.
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Un documento del Congreso de la Ciudad de México apunta que, aunque “la hora de comida es solamente una expresión, pues el tiempo puede variar según el reglamento de los centros de trabajo o cada patrón, sí se encuentra previsto que, de no tomar el descanso para ingerir alimentos, será computado como tiempo efectivo de la jornada laboral“, según refiere el Artículo 64 de la LFT.
Se trata de un derecho laboral indispensable en la jornada de trabajo, aunque no se estipule de tal modo. “La ley federal del trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de una hora de comida, sin que esta se compute como tiempo laboral“, apunta el mismo documento.
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Es cierto que, aunque es un derecho o se estima como tal, en algunos trabajos, la hora de comida puede ser interrumpida en caso de necesidad de la empresa o del empleador.
Pese a lo anterior, es responsabilidad del patrón garantizar que los trabajadores tengan un espacio adecuado y seguro donde puedan tomar su comida, y tampoco es posible sustituir esta hora con remuneración económica, porque “afectaría el derecho de los trabajadores a tener un descanso adecuado”.
DG