Resolución. El Tribunal desestimó una primera infracción, por considerar que la aparición de niños fue accidental o espontánea, pero emitió una nueva.
Foto: Cuartoscuro | Resolución. El Tribunal desestimó una primera infracción, por considerar que la aparición de niños fue accidental o espontánea, pero emitió una nueva.  

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó a Morena con 5 mil 428.5 pesos por incumplir una medida cautelar (en su vertiente de tutela preventiva), derivada de la transmisión de un evento en vivo, vía YouTube, en Zongolica,Veracruz, en el que se observaron los rostros de niñas, niños y adolescentes, sin contar con los permisos para ello.

Originalmente, la Sala concluyó que ese partido había difundido propaganda política o electoral que vulneró el interés superior de la niñez e incumplió el acuerdo de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva con motivo de la transmisión de dicho evento.

Al resolver un recurso interpuesto contra esa determinación, la Sala Superior de este tribunal revocó la primera de esas infracciones, por considerar que la aparición de niños, niñas y adolescentes fue accidental o espontánea, derivada de un movimiento de cámara (paneo) durante la transmisión.

Sin embargo, confirmó el incumplimiento de medidas cautelares y ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva en la que reindividualizara la multa aplicable a Morena solo por esa infracción (SRE-PSC-179/2024).

El Tribunal cuenta con lineamientos para regular la participación de infancias en campañas, entre las reglas está que se “procuren que la participación activa de niñas, niños y adolescentes se lleve a cabo en actos políticos de precampaña o campaña, en donde los temas que se exponen estén directamente vinculados con cuestiones que incidan en los derechos de la niñez, tomando en cuenta que los derechos humanos de las personas menores de edad requieren de mayor respeto, protección y cuidado reforzado por parte de cualquier persona y no sólo de las autoridades”.

Los lineamientos indican que “el principio de interés superior de la niñez se instituye como un mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de sus derechos y promover su protección igualitaria, por lo que esta Sala Especializada considera que al promover que las personas menores de edad puedan participar en actividades que dan a conocer a la ciudadanía las ideologías, propuestas o promesas de campañas que versan sobre el pleno desarrollo de sus derechos, se abona al principio de igualdad que rige el Estado democrático. Situación que debe ser observada por los actores políticos y electorales”.

El Tribunal pide a los partidos tomar todas las “medidas idóneas, necesarias y oportunas para salvaguardar su derecho a la imagen, honra, reputación, su seguridad y libre desarrollo en el transcurso de tales actos electorales”.

Otro de los requisitos es que “los padres o quienes ejerzan la patria potestad concedieron el permiso, con plena conciencia de los alcances”.

 

Infancias en Campañas

El TEPJF cuenta con lineamientos para regular la participación de niñas, niños y adolescentes, entre las cuales procura que la participación activa de infancias en actos políticos de precampaña o campaña, sea directamente en temas vinculados con los derechos de los niños, tomando en cuenta que requieren de mayor respeto, protección y cuidado por cualquier persona y autoridades.