Legalidad. El Poder Judicial capitalino advirtió que ninguna persona se puede quedar con un menor de edad que se encuentre en la calle.
Foto: SSC | Legalidad. El Poder Judicial capitalino advirtió que ninguna persona se puede quedar con un menor de edad que se encuentre en la calle.  

Quien encuentre a un menor de edad en la vía pública no debe quedárselo, sino entregarlo al agente del Ministerio Público, advirtió el juez Quinto Familiar de Proceso Oral, Jorge Rodríguez, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX).

Este poder presidido por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, aclaró que puede estarse ante el caso de un niño o niña considerado en abandono, por desconocerse su origen y familia.

Explicó que la legislación civil considera “expósito” a todo niño, niña o adolescente hallado en esa condición como susceptible de ser dado en adopción mediante sentencia del juez de oralidad en materia familiar, tras un juicio en el que el impartidor de justicia pondere, ante todo, el interés superior del menor de edad.

Rodríguez aclaró que la persona que halló al menor de edad en condición de abandono puede darle seguimiento a su caso si es su interés adoptarlo legalmente; esto, mediante un proceso jurisdiccional del que conocen los 10 jueces familiares proceso oral del órgano judicial capitalino.

Pese a parecer casos ficticios, prevalecen en la actualidad historias de menores de edad de los que no se saben sus orígenes, es decir, quiénes son sus padres, de dónde vienen, y que muchas veces son abandonados en la vía pública.

Esos menores de edad son declarados expósitos, dijo, cuando el ministerio público determina, tras una investigación, que no se puede saber quiénes son sus padres y quedan en tutela.

Posteriormente, el Registro Civil es la instancia encargada de asignarle un nombre y una fecha de nacimiento acorde al cálculo de su edad, datos que quedarán asentados en su acta de nacimiento, con lo que se le garantiza su derecho a la identidad, abundó.

Rodríguez mencionó que los interesados en adoptar a un menor de edad expósito deben cumplir requisitos que marca la ley, entre otros, ser mayor de 25 años de edad; que haya una diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado de 17 años; demostrar capacidad económica y modo honesto de vivir.