En México, las cooperativas escolares buscan promover la solidaridad, cooperación y la responsabilidad social entre el alumnado. Además, fomentan la participación en la economía social e integran prácticas cooperativas en el currículo, dando a los estudiantes habilidades útiles para su formación académica y cívica.
Para asegurar su funcionamiento justo y eficaz, la Secretaría de Educación Pública (SEP), promovió y reguló su funcionamiento a través de normas.
En el Capítulo I del Reglamento de Cooperativas Escolares sobre las Disposiciones Generales, se estipula que estas se conforman por maestros, alumnos, y empleados. La cantidad de estas depende del la cantidad de turnos o escuelas dentro de un plantel, excepto en los casos previstos en el artículo 16.
La SEP organizará, registrará, fomentará y vigilará estas cooperativas, designando unidades administrativas para su supervisión técnica y pedagógica. El domicilio social de la cooperativa será el de la escuela donde se constituya.
En el Capítulo II sobre los Fines de estas, señala que las organizaciones tienen un fin eminentemente educativo. Buscan facilitar la comprensión teórica y práctica de principios como la convivencia social y la democracia, desarrollar hábitos de cooperación y disciplina, y coordinarse con los planes y programas escolares.
Favorecen el autoaprendizaje y aplican métodos participativos de enseñanza, mientras vinculan a los estudiantes con su entorno a través de actividades productivas. También procuran beneficios económicos para la comunidad escolar mediante la reducción de precios, disminución de costos de producción y mejora de instalaciones y actividades docentes.
En el Capítulo III se destaca que estas se dividen en dos tipos:
•Consumo : adquisición y venta de materiales didácticos, útiles escolares, vestuario y alimentos para los socios.
•Producción: gestionan bienes e instalaciones para elaborar productos o prestar servicios a la comunidad escolar, pudiendo incluir una sección de consumo.
Para su creación y registro, el Capítulo IV dice que la constitución de una cooperativa escolar debe formalizarse mediante un acta que incluya el nombre de la cooperativa, su tipo, datos de la escuela, objeto y finalidad, régimen de responsabilidad limitada, requisitos de admisión y exclusión, formación del capital social, distribución de rendimientos, duración del ejercicio social, y las facultades de los órganos de gobierno y control, además de condiciones para modificar las bases o disolver la cooperativa.
Mientras que el Capítulo V sobre los Órganos de Gobierno y Control señala que las cooperativas se rigen por la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Comité de Vigilancia, la Comisión de Educación Cooperativa y otras comisiones establecidas por la Asamblea.
Para ser socio de una cooperativa escolar, el Capítulo VI, De los Socios indica que se debe ser alumno, maestro o empleado de la escuela, y la participación es voluntaria, además de destacar que todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones. La calidad de socio se pierde por muerte, separación voluntaria, exclusión, o al dejar de ser parte de la escuela.
El Capítulo VII sobre Capital, Aportaciones y Rendimientos afirma que el capital social de las cooperativas escolares es variable y se forma mediante aportaciones de socios, fondos públicos, donaciones, rendimientos de inversiones y otros recursos aprobados.
La secretaría subraya que los certificados de aportación tienen un valor fijo, son indivisibles e intransmisibles, y su valor no excede los 50 pesos. Los rendimientos económicos se dividen en un fondo social, el cual apoya necesidades del plantel, el de reserva cubre pérdidas y mantiene actividades, y el repartible se distribuye entre los socios.
De acuerdo con el Capítulo VIII para la Disolución de estas mismas, se muestra que las organizaciones desaparecerán si se reducen los socios a menos de diez, cierre o fusión de la escuela, o por decisión de las dos terceras partes de los socios.
Finalmente, el Capítulo X advierte que las Sanciones por incumplimiento al reglamento serán aplicadas por la Asamblea General con amonestación, suspensión temporal, destitución de cargo, o exclusión.