Luego de analizar una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el pleno de la suprema corte de justicia de la nación inválido algunos artículos de la ley de consulta previa libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas y afroamericanas para el estado de Oaxaca.
Las normas invalidadas están relacionadas con el objetivo y finalidad de este tipo de consultas además se delimitó la improcedencia en casos de combate a epidemias desastres naturales y en leyes fiscales, también se detectó una deficiencia legislativa respecto a las medidas cautelares y medios de impugnación en la materia.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa intervino y se pronunció en contra de invalidar tal es disposiciones que establecen los tipos de consulta, pues el hecho de que legislador estableciera una variedad de supuestos y consecuencias de ejercicios consultivos a las poblaciones indígenas implica garantizar una mayor seguridad jurídica.
La ministra tampoco estuvo de acuerdo con invalidar la norma que establece como finalidad cuando se consultan medidas graves el obtener opiniones y propuestas que se consideran inflexibles, ya que de acuerdo con un voto emitido en una acción precedente, menciona que “los órganos legislativos no requieren de la anuencia de los destinatarios de las normas que emiten para que éstas puedan aprobarse, sino que los legisladores solo quedan vinculados a valorar las propuestas que, en su caso, se les formulen”.
Finalmente, Esquivel Mossa compartió que existe una deficiencia legislativa al momento de regular las medidas cautelares y medios de impugnación en este tipo de procedimientos, puesto que al omitir por completo las condiciones para que las comunidades puedan ejercer sus derechos de acción y defensa se está ante una violación a los principios de legalidad seguridad jurídica y tutela judicial con lo que la autoridad jurisdiccional se encuentra impedida de incumplir con su obligación de garantizar una tutela judicial efectiva.