Foto: Cuartoscuro | De acuerdo al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México en su artículo 38 no puedes exceder el número de pasajeros y mucho menos llevarlos en la cajuela  

En alguna ocasión has aplicado el famoso “Auto Sardina” ya sea con la familia o amigos. Y es que con tal de ahorrar tiempo y unos cuantos pesos se aplica la de meter a más pasajeros de los permitidos en un vehículo. Pero atención, esto podría generarte una multa y restar puntos a tu licencia  en la CDMX.

Si tienes dudas sobre el número de pasajeros que deben ir en un automóvil estos se miden de acuerdo al número de cinturones de seguridad que incluye tu vehículo que varían.

Y es que de acuerdo al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México en su artículo 38 no puedes exceder el número de pasajeros y mucho menos llevarlos en la cajuela ya que además de generar una sanción se pone en riesgo a quienes te acompañan.

Las multas pueden ser desde 5 a 10 unidades de Medida y Actualización Vigente y este 2024 la UMA es de $108.57 MXN.

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¿Qué otras situaciones pueden generarte multa?

De acuerdo al Reglamento de Tránsito de la CDMX estas acciones aplican para las multas.

a) Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan;

b) Llevar objetos de gran tamaño entre la portezuela del vehículo y su costado izquierdo;

c) Sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos y piernas;

d) Utilizar objetos que representen un distractor para la conducción segura; tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y navegadores GPS, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido;

e) Utilizar teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo esté en movimiento, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido;

f) Utilizar parlantes o producir ruido excesivo con aparatos para la reproducción de música;

g) Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación;

h) Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, con excepción del transporte de cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen la integridad física de los mismos;

i) Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de video o sistemas de entretenimiento en la parte delantera del vehículo; y

j) Utilizar luces auxiliares de niebla delanteras y/o traseras de día o cuando no existan condiciones adversas que limiten la visibilidad.

LDAV