El exgobernador de Puebla, no podrá salir de esta entidad federativa y mucho menos del país, y además tiene prohibido acercarse a su víctima
Foto: Archivo | El exgobernador de Puebla, no podrá salir de esta entidad federativa y mucho menos del país, y además tiene prohibido acercarse a su víctima  

El exgobernador de Puebla, Mario Marín, quien enfrenta acusaciones de tortura y protección a una red de trata infantil, deberá usar un brazalete electrónico y estará en resguardo domiciliario con vigilancia permanente de la Unidad de Supervisión de medidas cautelares.

Durante la audiencia del sábado 10 de agosto, dónde se decretó el cambio de medidas cautelares para el exgobernador de Puebla, se determinó que el acusado no podrá salir de esta entidad federativa y mucho menos del país, y además tiene prohibido acercarse a su víctima fue lo que terminó una jueza.

Te podría interesar: Diputados prohíben uso de vapeadores… ¡y advierten creación de mercado negro!

Asimismo, la impartidora de justicia concluyó que con los elementos de prueba aportados por la fiscalía no se acreditaba la necesidad de mantener la prisión preventiva, y es que únicamente señaló que no tenía bienes inmuebles en Quintana Roo y presentó un informe administrativo sobre el riesgo procesal.

Cabe mencionar que, en 2023, Mario Marín demandó un amparo, donde reclamó la resolución que negó modificar la medida cautelar de prisión preventiva que le fue impuesta, ordenando su continuación de manera justificada, con vigencia de un año; desahogado el juicio, se dictó sentencia en la que se concedió el amparo y se ordenó que la juez de la causa debía emitir una nueva resolución en la que analizará la subsistencia de la medida de prisión preventiva.

Te podría interesar: Sheinbaum celebra lanzamiento del libro de Gutiérrez Müller

En tanto, la inmediata emisión de esta resolución obedeció a los plazos que señala la Ley de Amparo, por lo que la audiencia en la que se decretó el cambio de medida se realizó el sábado 10 de agosto, en presencia de las partes, incluida la Fiscalía General de la República, por lo que, en términos del artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales desde ese momento se le tuvo por notificado del cambio de medidas cautelares.

CSAS