Foto: Especial/ Voluntad Anticipada
Foto: Especial/ Voluntad Anticipada  

¿Alguna vez has escuchado hablar de la voluntad anticipada?

A diferencia de la Eutanacia, que en México no está permitida actualmente,  la voluntad anticipada es la decisión de una persona, sea enferma o no, a rechazar cualquier tratamiento, reanimación o apoyo de equipos especializados que le ayuden a seguir manteniéndose en vida, tales como máquinas, terapia o medicamentos de cuidados paliativos.

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La voluntad anticipada puede ser entendida como “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).

En México, el primer Estado en aplicar la Ley de Voluntad Anticipada, fue la Ciudad de México,  en enero de 2018; actualmente, los Estados que también aprueban esta ley son: Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala, siendo ilegal en el resto del país.

Foto: Especial/ La voluntad anticipada te permite decidir sobre tu vida al borde de la muerte, aún si aún gozas de salud
Foto: Especial/ La voluntad anticipada te permite decidir sobre tu vida al borde de la muerte, aún si aún gozas de salud

En la Ciudad de México las mujeres, los solteros y las personas mayores son los más interesados en tener una muerte digna si padecen alguna enfermedad terminal. El 60% de las solicitudes de voluntad anticipada son firmadas por personas que tienen de 61 a 80 años, y el 64% de las personas que otorgan su voluntad anticipada son mujeres.

Aquí también puedes estipular el donar o no, tus órganos; en México el 50% ha accedido a la donación.

Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades, a) el documento, el cual se tramita ante notario público, y b) el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.

El documento de voluntad anticipada es un “instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica” (Art. 3, Fracción III de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).

Foto: Especial/ Realizar un documento ante notario o firmar el formato que otorga la Secretaría de Salud, te ayudan a hacer valida tu voluntad anticipada
Foto: Especial/ Realizar un documento ante notario o firmar el formato que otorga la Secretaría de Salud, te ayudan a hacer valida tu voluntad anticipada

Para tramitar el documento se necesita cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Acudir ante un notario público.
  • Elegir un representante y un representante sustituto.
  • Firmar ante dos testigos.
  • Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
  • Cubrir el costo

Por su parte el formato es un “documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 3, Fracción V de la Ley de Voluntad anticipada para el Distrito Federal).

Foto: Secretaría de Salud de la Ciudad de México/ Primer hoja del Formato de voluntad anticipada (1/7)
Foto: Secretaría de Salud de la Ciudad de México/ Primer hoja del Formato de voluntad anticipada (1/7)

Para tramitar el formato se necesita cumplir con lo siguiente:

 

  • Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante personal de salud.
  • Firmar ante dos testigos.
  • Nombrar un representante según corresponda.
  • Identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
  • Se valida con una nota clínica

Para efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el documento o formato de voluntad anticipada, el signatario o en su caso su representante, deberá solicitar al personal de salud correspondiente se efectúen las disposiciones establecidas en dicho documento.

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Si es tu voluntad y deseo firmar tu formato de Voluntad Anticipada, aquí te dejamos la liga donde podrás descargarla y prepararla.

https://salud.cdmx.gob.mx/storage/app/media/2018-2024/Voluntad%20Anticipada%202023/Formatos%20Voluntad%20Anticipada.pdf

ART

Información: https://www.gob.mx/inapam/articulos/ley-de-voluntad-anticipada-el-derecho-a-una-muerte-digna