Estos son los requisitos para solicitar la ayuda para matrimonio del IMSS
Foto: Especial | Estos son los requisitos para solicitar la ayuda para matrimonio del IMSS.  

Si ya diste o te entregaron el anillo de compromiso, aquí te decimos los requisitos para solicitar la ayuda para matrimonio del IMSS.

Debes saber que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga a la parejas casadas por el civil un “apoyo al matrimonio”, o también llamado “Gastos de Matrimonio”.

Te podría interesar: Conoce los centros vacacionales del IMSS

¿Qué es el apoyo para matrimonio del IMSS?

Dicho apoyo equivale a 30 días de salario mínimo general, proveniente de la cuota social que aporta el Gobierno Federal a la cuenta individual, que puede retirar un trabajador asegurado por el IMSS a través de la Afore.

Tienes que tener en cuenta que este apoyo solo lo puedes solicitar una vez, por lo que si te divorcias y vuelves a contraer nupcias, no puedes hacer una nueva solicitud del apoyo aún y cuando cubras todos los requisitos.

Además, de acuerdo con el IMSS el plazo de solución es de 15 días hábiles. También debes saber que el apoyo forma parte de los retiros parciales, y no reducen las semanas cotizadas, toda vez, que el apoyo sube con la cuenta individual.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el apoyo?

  • Semanas cotizadas: El IMSS pide que el solicitante tenga un mínimo de 150 semanas cotizando en el seguro de Retiro.
  • Vigencia: Es necesario que estés vigente como asegurado, pero en caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio, podrás solicitar el apoyo siempre y cuando el matrimonio fue contraído dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
  • No haber solicitado antes el apoyo.
  • Generar Expediente de Identificación del Trabajador: Debes contar con este expediente actualizado y que contiene con tus datos de identificación como trabajador, identificación oficial, comprobante de domicilio y con un Enrolamiento Biométrico. El documento es expedido por la Afore en la que estés afiliado.
  • Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por alguna de las oficinas o juzgados del Registro Civil.
  • Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.
Te podría interesar: No sólo cítricos, estas frutas y vegetales tienen alto contenido de Vitamina C

Si con quien te vas a casar no está registrado como uno de tus beneficiarios, debes asegurarlo tan pronto como puedas.

Sin embargo, si ya tenías a un cónyuge registrado anteriormente, pero no es con quien te vas a matrimoniar, deberás acreditar la disolución del vínculo matrimonial (sea por divorcio, fallecimiento, desaparición, etcétera).

LEO