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Foto: Archivo | La jueza de Morelos, Martha Magaña, otorgó una suspensión provisional para que el dictamen "no sea sujeto de discusión ni votación por la Cámara de Diputados  

Debido a la suspensión provisional otorgada por jueza de Morelos contra la discusión de la reforma judicial, en caso de desacato, los diputados podrían enfrentar hasta siete años de prisión.

Este domingo se tiene previsto que el Pleno de la Cámara de Diputados presente la reforma judicial, que tendría un proceso de cuatro días para ser aprobada.

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La discusión de esos cambios serán durante el primer día de trabajo de los legisladores que fueron electos el pasado 2 de junio.

Sin embargo, la jueza del Juzgado Quinto en Morelos, Martha Magaña, otorgó una suspensión provisional para que el dictamen “no sea sujeto de discusión ni votación por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ni mucho menos, de ser el caso, se turne al ejecutivo para ser sancionado (momento en que podrá hacer uso del derecho de veto) y promulgado”.

La resolución indica que “las autoridades responsables deberán informar a este
Juzgado de inmediato, el cumplimiento que hayan dado a la suspensión decretada, apercibidas de que si al rendir su informe correspondiente afirma hechos falsos, en todo o en parte, podrán ser sancionadas en términos del Código Penal Federal, ello acorde con lo dispuesto en el artículos 262 de la ley de la materia”.

A su vez, “hágase saber a las autoridades responsables que la violación de esta medida suspensional entraña la comisión de un delito equiparable al de abuso de autoridad conforme con lo que dispone el artículo 266, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que de consumarse o seguirse ejecutando el acto que se reclama, de inmediato se dará vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para los efectos a que haya lugar”.

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Dicho actor indicó que se “impondrá pena de tres a siete años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a siete años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos” cuando “no se suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la
incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y se lleva a efecto su ejecución”.

CSAS