En la resolución de la suspensión provisional, la jueza manifestó que realizaba su trabajo bajo protesta, debido a que los juzgados y tribunales federales se encuentran en paro por la afectación a la reforma judicial.
Captura de pantalla | En la resolución de la suspensión provisional, la jueza manifestó que realizaba su trabajo bajo protesta, debido a que los juzgados y tribunales federales se encuentran en paro por la afectación a la reforma judicial.  

La jueza federal, Martha Magaña, otorgó una suspensión provisional que frena la reforma judicial e impide que el dictamen sea discutido en la Cámara de Diputados por afectaciones graves.

De acuerdo con el acuerdo de suspensión provisional del Juzgado Quinto de Distrito de Morelos, la audiencia incidental, donde se determinará si se otorga la suspensión definitiva se realizará el 4 de septiembre a las 13:15 horas, y la constitucional, a finales de septiembre en la que se decidirá si se otorga el amparo.

En la resolución de la suspensión provisional, la jueza manifestó que realizaba su trabajo bajo protesta, debido a que los juzgados y tribunales federales se encuentran en paro por la afectación a la reforma judicial.

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Los quejosos solicitan la medida cautelar para efecto de que el acto que se reclama:

“Dictamen de reforma Constitucional en materia judicial aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales no sea sujeto de discusión ni votación por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ni mucho menos,de ser el caso, se turne al ejecutivo para ser sancionado (momento en que podrá hacer uso del derecho de veto) y promulgado.

Es legalmente factible conceder la suspensión de oficio solicitada por los quejosos y previo a establecer los efectos, es preciso establecer los motivos de procedencia”.

Uno de los argumentos es que, de aprobarse todo su proceso Legislativo, los juzgadoras quedarían en la indefensión.

“Una vez que el proyecto es discutido, votado y aprobado por el Poder Constituyente y a su vez refrendado por el Poder Reformador para ser sancionado y publicado, es claro que el juicio de control constitucional no sería procedente y dejaría en completo estado de indefensión a los quejosos a quienes se propone destituir de sus cargos sin derecho de audiencia y sin que se establezcan las condiciones de una eventual indemnización”.

La suspensión temporal señala que “si a los quejosos se les pretende cesar de sus cargos de Jueces federales sin derecho de audiencia y sin derecho a indemnización alguna, bastando para ello reformar el texto de la Constitución, es claro que la suspensión debe otorgarse para efecto de que el acto que reclaman no se formalice en la norma suprema, pues de hacerse sería inatacable.

Lo anterior, debido a que de negarse la suspensión, al momento de materializarse la reforma constitucional y cumplidos los plazos de la misma, los peticionarios quedarían en estado de indefensión si eventualmente fueran separados de sus cargos, además de que sería imposible restituirlos en el goce de sus derechos”.

La jueza Martha Magaña señala que la Cámara de Diputados deberá informar del cumplimiento de la suspensión en 24 horas.

“Las autoridades responsables deberán informar a este Juzgado de inmediato, el cumplimiento que hayan dado a la suspensión decretada, apercibidas de que si al rendir su informe correspondiente afirma hechos falsos, en todo o en parte, podrán ser sancionadas en términos del Código Penal Federal”.

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En otros juzgados federales, por ejemplo en Chiapas hay otra resolución similar, cuya audiencia incidental se tiene programada para el 6 de septiembre”.

Debido a que se trata de una iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador, la jueza ordenó que se le notifique de la suspensión temporal por conducto de Gobernación, así como a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, donde quedaría congelada la reforma judicial.

CSAS