Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) entran a un campo minado, pues la reforma judicial les pide sus renuncias antes de cerrarse la convocatoria de la elección judicial, si quieren una jubilación dorada, pero deben quedarse a trabajar hasta agosto de 2025, cuando entran los funcionarios electos; mientras que si deciden combatir, no existe un precedente de anulación de un cambio constitucional en el país.
Y en ese último caso, especialistas alertan sobre la posibilidad de una crisis política si la Suprema Corte decide intervenir contra la reforma.
La otra vía, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es que renuncien sin nada de haber de retiro, a lo que tenían derecho hasta la semana pasada, por no estar de acuerdo y no acatar la reforma.
El séptimo transitorio indica que los ministros conservarán su pago vitalicio, con la condición de que renuncien antes de cerrarse la convocatoria de la elección judicial, la cual se deberá publicar el 16 de octubre, pero su dimisión surtirá efecto el 31 de agosto de 2025.
Los que acaten esa medida, según la reforma judicial, tendrán la opción de ir a eleccion o no, en caso de participar y perder, tienen su pago asegurado.
“Las ministras y ministros de la SupremaCorte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño”.
Al respecto, la ministra Ana Margarita Ríos-Farjat, en una tarjeta difundida por la Suprema Corte, señaló: “se pretende que sigamos trabajando luego de presentar nuestras renuncias. Es un extraño deseo, oscuro, para las instituciones mexicanas. En lo personal prefiero renunciar a la pensión a la que tendría derecho antes que aceptar una situación que no deja espacio a la dignidad personal”.
A finales de agosto, la ministra Norma Piña y el ministro Javier Laynez Potisek anunciaron que no participarán en la elección judicial, por lo que tendrán que decidir si acatar el séptimo transitorio y renunciar, con efectos al 31 de agosto de 2025, o renunciar sin ningún tipo de beneficio económico.
Riesgo
La otra encrucijada a la que se enfrenta la Suprema Corte es que los ministros deberán resolver si dan trámite a controversias y analizan la reforma por violaciones en su proceso legislativo, con el precedente de que ninguna reforma constitucional se ha anulado en la historia.
A nivel histórico, entre las que han sido deliberadas en el Pleno del Alto Tribunal: la nacionalización de la banca; la elección de jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y la bte Fox. En todas, se votó porque no hay forma de controlar una reforma constitucional por parte de la SCJN ni en su proceso legislativo ni en su contenido.
El amparo tampoco aplica para reformas constitucionales, lo cual está expresamente improcedente en el artículo 61 de la Ley de Amparo.
La SCJN, el pasado fin de semana, admitió a trámite el recurso para usar su facultad de atracción, solicitada por un Tribunal Colegiado de Chiapas, ante el caso inédito de desacatos. Dicho recurso fue asignado a la ponencia de la ministra Lenia Batres en la Segunda Sala, que está pendiente de resolución y no tiene una temporalidad para discutirse.
En todo el histórico sobre discusiones de reformas constitucionales, hay un voto particular del exministro José Ramón Cossio, que dice que las reformas constitucionales sí deben someterse a control de la Corte tanto en la forma como en el fondo, por lo que contra sus precedentes, los ministros deberán abordar si emiten medidas contra la reforma judicial.
El campo minado también es porque la 4T tiene la fuerza para iniciarles juicio político y destituirlos tanto a ministros como a jueces y magistrados.
Un caso suigeneris es el del ministro Luis María Aguilar, quien concluye su cargo el 30 de noviembre próximo, por lo que si desea su jubilación debe acatar la reforma, o puede renunciar o esperar a que concluya su cargo sin ningún tipo de compensación.
En este caso, la Corte podría ya no tendría los 8 votos para tirar la reforma judicial, ya sea por su anulación de contenido o por invalidez por violaciones al proceso Legislativo, debido a que las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Lenia Batres, han manifestado sus simpatías con el cargo.
Además, otro transitorio blinda la reforma para que sus mandatos no puedan suspenderse, anularse y no pueden tener ningún tipo de impacto de autoridades judiciales.
Especialistas tienen versiones encontradas: unos indican que la SCJN debe innovar y entrar al control constitucional de la reforma tanto en su proceso de confección como en su contenido, y dar trámite a controversias constitucionales.
Otros señalan que la supremacía del Poder Reformador de la Constitución está por encima de cualquier recurso y que las controversias se deben declarar improcedentes porque solo aplican para leyes no para reformas constitucionales, además de que el amparo no procede y tampoco acciones de constitucionalidad.
José Perdomo y Bernardino Esparza, expertos constitucionalistas de La Salle, en entrevista por separado con 24 HORAS, coincidieron en que la principal alerta es que se genere una crisis política y constitucional en el país.
Entre los escenarios que darían pie a una crisis histórica están que la Corte suspenda o anule la reforma judicial y la 4T desacate su resolución e inicie juicios políticos, hasta una posible renuncia en bloque de los ministros que no están de acuerdo con la reforma, lo que dejaría al máximo tribunal del país sin quórum.
“Va a existir una discusión muy intensa, ya hasta sabemos cómo van a votar, ocho contra tres, lo que me preocupa es si lo van a acatar, eso lo deberíamos tomar con cuidado, sienten que ya es un hecho y aplicable, que ya con votar a favor ya es suficiente, la Corte hoy por hoy debe actuar con todo el peso que tiene”, afirmó José Perdomo, experto en procesos constitucionales.
Mientras que para el constitucionalista Bernardino Esparza, “siempre que reformas la Constitución es para mejorar los derechos (…) siempre ha sido en mejoría, cuando se está observando ese tipo de reformas que son regresivas, atacan derechos humanos y se ataca la división de poderes la Corte sí puede entrar a revisar, sería un caso excepcional, pero sí debería valorar”.