El Ejecutivo federal remitió este miércoles dos iniciativas de reforma a la Cámara de Diputados, una para modificar el primer párrafo del artículo 18ª de la Ley Federal de Derechos y otra para cambios en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
En la exposición de motivos de esta última se reconoce el aumento de los homicidios doloso con arma de fuego entre 2015 y 2021 tuvo un incremento de 93.96% por lo que hace necesaria la actualización de la citada ley.
La iniciativa aumenta el catálogo de armas de usos exclusivo de las Fuerzas Armadas e incluye los calibres 5.7×28 mm, .357” en sus diferentes variantes y 5.56mm, además incluye los silenciadores, equipo de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas y térmicas que incrementan su eficiencia.
También se aumentan las infracciones para quienes posean cartuchos de uso permitido en cantidades inferiores a las autorizadas sin tener el registro del arma que ampare su uso y/o posean armas de las autorizadas en su domicilio sin haberlas manifestado en el Registro Federal de Armas.
Además, los integrantes de empresas públicas, paraestatales, órganos autónomos como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Banco de México, Casa de Moneda y Sistema de Administración Tributaria (SAT), así como personas físicas o morales (empresas de seguridad privada) puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad que emita la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), siempre y cuando cumplan con los requisitos.
El texto indica que será facultad exclusiva del Presidente de la República y la Sedena de esta ley “y por tanto tengan a su cargo el control, mediante la expedición de permisos, licencias y manifestación de armas de fuego, el control y registro de las operaciones relacionadas con la mismas en el país, así como su fabricación y comercialización”.
Para las armas de fuego en posesión de particulares será necesario que al momento del registro se designe a la persona que asuma la responsabilidad en caso de fallecimiento del titular.
Se regularán los calibres .357, .22” Magnum, Hornet y TCM debido a que por sus características balísticas en las armas de fuego tipo pistola semiautomática poseen mayor capacidad de alcance y velocidad.
A la personas comuneras, ejidatarias, sucesoras, pequeños propietarios, avecindados y jornaleras del campo, así como pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, “con el fin de facultarlos y garantizar la portación fuera de las zonas urbanas para la protección de sus bienes jurídicos tutelados y evitar que sean consignados por las autoridades por la portación de armas de fuego”.
Para el uso de actos cívicos y culturales de organismos culturas y organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto representar y difundir eventos de relevancia histórica nacional se propone la expedición de un permiso que regule el control de las armas de fuego que utilice.
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La iniciativa también busca que los deportistas de tiro o cacería justifiquen la posesión y transformación del arma de fuego desde su domicilio hacia los campos de tiro o cotos de caza.
También se regularán las armas de gas, aire comprimido o pistón cuyo calibre sea superior al diámetro de 5.5 mm, pues sus efectos son similares, en algunos casos, a las armas de fuego.
Respecto a la modificación a la Ley Federal de Derechos, el Ejecutivo propone que los ingresos que se obtengan del documento migratorio que acredita la condición de turista extranjero a un fideicomiso cuya responsabilidad recae en la Sedena.
Dichos recursos se destinarán a las empresas de participación estatal mayoritaria sectorizadas a la Sedena para sus diversas actividades y necesidades.
Se propone un régimen transitorio que establezca la obligación de modificar este fideicomiso a efecto de armonizar su contenido con la Ley Federal de Derechos para que dichas contribuciones se destinen al fideicomiso que constituya la empresa estatal Tren Maya S.A de C.V.