Nancy Juárez Salas, titular de un juzgado federal con sede en Coatzacoalcos, concedió una suspensión definitiva que ordena al presidente Andrés Manuel López Obrador y al Diario Oficial de la Federación (DOF) hacer las gestiones necesarias para eliminar la publicación de la reforma judicial.
En los estrados de la Judicatura, se publicó la resolución de la jueza federal que se denominó “incidente por exceso o defecto en la suspensión”, es decir, por el desacato en que incurrieron la Cámara de Diputados y el Senado, así como los congresos de las entidades, debido a que la discusión del dictamen de reforma judicial ya contaba con varias suspensiones que no fueron atendidas por esas autoridades.
“Resulta procedente conceder la suspensión definitiva, con efectos restitutorios, para que las autoridades responsables, presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Director del Diario Oficial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, eliminen la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de 2024, del decreto de reforma constitucional en materia de reformas al Poder Judicial Federal”.
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La jueza federal indicó que se debe otorgar dicha medida cautelar, hasta en tanto se concluya el juicio de amparo, para continuar con los “principios que rigen la independencia judicial y la impartición de justicia, como son la imparcialidad, la objetividad, profesionalismo y división de poderes.”
El próximo 7 de octubre, a las 9:03 horas se llevará a cabo la audiencia incidental. De acuerdo con el expediente, los quejosos ampliaron su demanda y pidieron que se suspendiera la promulgación y publicación de la reforma, pero eso ya había ocurrido, por lo que se consideró procedente ordenar su eliminación del DOF.
La jueza destacó que las autoridades han sido omisas y ni siquiera han podido ser notificadas de que hay juicios de amparo en curso contra la reforma judicial, por lo que se podrían configurar “violaciones a los Derechos Humanos de corte regresivo, que ocasionan los actos reclamados, entre los cuales destacan la independencia judicial con la elección popular de jueces, la imparcialidad en sus decisiones, entre otras”.
El artículo 61 de la Ley de Amparo indica que es improcedente ese recurso contra reformas constitucionales; sin embargo, esta es la primera suspensión contra la reforma judicial ya en su etapa de vigencia, por lo que será la Suprema Corte la que defina si se puede combatir jurídicamente.