Al menos 500 mil juicios podrían anularse tras la entrada en vigencia de la reforma judicial y la llegada de nuevos jueces y magistrados, electos por voto popular en 2025.
La razón es que la Constitución y los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indican que la sentencia en un juicio se debe dictar por el mismo juzgador que estuvo presente en las audiencias y valoró las pruebas, por lo que el cambio repentino de juzgadores podría derivar en las solicitudes de anulación y reposición de juicios.
El mandato de la reforma judicial indica que se realizarán elecciones judiciales el 1 de junio de 2025 y los ministros, jueces y magistrados ganadores tomarán protesta el 1 de septiembre, por lo que desde esa fecha tomarían los juicios federales que están en proceso.
Al menos 800 cargos de jueces y magistrados serán renovados en la elección judicial, mientras que las estadísticas oficiales de la Judicatura señalan que los juzgadores resuelven, en promedio, un millón de juicios al año.
Por lo que, en promedio, serían medio millón de juicios los que estarían en riesgo de anularse, debido a que los involucrados pueden solicitarla por cambio de juzgador, debido a las violaciones a sus derechos humanos que conlleva.
De acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia 2023, presentado hace unos meses por el Inegi, los órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal, durante 2022, hubo 1.2 millones de asuntos resueltos en todas las materias.
La Suprema Corte de Justicia (SCJN), a raíz de la reforma al sistema penal de 2008, cuenta con precedentes sobre dos principios que deben regir los juicios: inmediación e inmutabilidad de los juzgadores, es decir que sea el mismo juez el que conoce a las pruebas, participa en las audiencias y emite la sentencia.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido que todos los involucrados en un juicio tienen la garantía de “la inmutabilidad de los juzgadores (la identificación física del juez que asiste a la formación de la prueba y el que emite la sentencia) y que la actividad probatoria del proceso debe desarrollarse en el menor tiempo posible y sin interrupciones”.
La Tesis de la Suprema Corte, de observancia obligatoria, indica que “los alcances del principio de inmediación, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política en vigor, exigen que la sentencia se dicte por el juez que dirigió la práctica de las pruebas e impone una inmediata deliberación y fallo de la causa”.
La Suprema Corte señala que “con la inmutabilidad del juez, esto es, la identificación física del juzgador que interviene en la formación de las pruebas y del que emite la sentencia, se generan las condiciones que permiten capitalizar las ventajas de la inmediación en el desarrollo de la audiencia de juicio, pues el contacto personal y directo con el material probatorio lo ubica en una situación idónea para resolver el asunto; de otro modo, dicho beneficio se debilitaría gradualmente si admite un cambio del juez”.
La intervención de dos o más jueces en un mismo caso genera que “la sentencia condenatoria que se emita carezca de fiabilidad, en tanto que no se habrá garantizado la debida formación de la prueba y, por ende, no habrá bases para considerar que el juez dispuso de pruebas de cargo válidas para sentenciar”, por lo que se debe reponer.
Con la elección judicial, que derivaría en la sustitución de al menos 800 juzgadores que dejarían sus juicios a medias a partir del 1 de septiembre de 2025, esa garantía procesal no se cumpliría, pues los juzgadores electos serían quienes tomarían los casos y dictarían sentencia, rompiendo con el principio de inmutabilidad, lo que daría pie a que los involucrados soliciten la anulación y reposición del juicio.
Christian Omar González Segovia, magistrado del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito en Campeche, dijo, en una entrevista con 24 HORAS que el Poder Judicial principalmente resuelve juicios de amparo, casos en los que las autoridades no se apegaron a la Constitución y afectaron los derechos ciudadanos.
“La competencia que en mayor medida tienen los jueces y magistrados federales es el juicio de amparo, que no es otra cosa que es el juicio que tiene a su alcance el pueblo para acudir a la salvaguarda de sus derechos humanos”, aseveró.
Abundó que cuando alguna autoridad “comete algún flagelo en contra de los derechos del gobernado”, por lo que la principal competencia de la justicia federal es dirimir los actos del Legislativo, respecto a leyes, así como del Ejecutivo al aplicar dichas leyes.
Por su parte, en entrevista con este medio, el ministro en retiro José Ramón Cossio señaló que el cambio de juzgadores sería una de las principales afectaciones para la ciudadanía no solo por una posible nulidad de juicios, sino porque llegarían personas sin experiencia y tomarían casos ya iniciados, lo que “atascaría” los procesos.
“Se mantienen todos los procedimientos civiles, penales, laborales, van a seguir siendo largos, complejos, pero más allá de eso, van a llegar personas que no tienen experiencia judicial, los procesos judiciales requieren experiencia, talento y si se llega a un juicio y no se tienen esos conocimientos, lo que es muy probable que acontezca es que se atasque y que los asuntos no puedan avanzar, esto de que ya de suyo la justicia es lenta, esto puede acelerar mucho más la dilación”.
INE no tiene que la elección judicial
El Instituto Nacional Electoral (INE) no está obligado a acatar el amparo que le impide continuar con el proceso para organizar la elección de personas juzgadoras, aseguró el coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, “porque surge de un órgano incompetente y de una intromisión grosera de un juez y una jueza”.
El INE, abundó el líder morenista, puede continuar con su trabajo respecto al proceso electoral para elegir jueces, magistrados y ministros, porque se violó el principio de legalidad, se violó la Constitución y ninguna autoridad tiene la obligación de acatar una decisión , según él, que es totalmente ilegal. /Jorge X. López