Valida SCJN reforma a la Ley de Hidrocarburos
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió, por mayoría de votos, el primer amparo contra la Ley Minera, vigente desde 2023 y que anula el otorgamiento de nuevas concesiones y endurece requisitos a las ya existentes.

Durante la sesión de este miércoles, por votos en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres, se declaró inconstitucional el quinto transitorio de la reforma a leyes Minera, de Aguas Nacionales, de Equilibro Ecológico y de Protección al Ambiente.

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Mediante el amparo 337/2024, la Segunda Sala amparó a Emiliano Ruiz Hernández, quien alegó que el quinto transitorio de la Ley Minera era “violatorio de los principios de irretroactividad, de las normas de seguridad jurídica, confianza legítima” contenidos en la Constitución.

El pasado 5 de junio, la presidenta de la Corte, Norma Piña, indicó que se suspendían todos los amparos de la Ley Minera, debido a que el Pleno de la Corte tiene pendiente la resolución sobre la validez de los cambios de 2023 que anularon el otorgamiento de nuevas concesiones mineras.

La reforma a leyes mineras y otras, en su quinto transitorio, indicaba que se aplicarían las disposiciones anteriores a los cambios, siempre que no se opusieran al decreto que prohíbe la dar nuevas concesiones para extracción minera.

Al argumentar su voto en contra la ministra Lenia Batres indicó que “se encuentra pendiente de trámite una acción de inconstitucionalidad respecto de la Ley Minera y aquí estamos adelantando parte de esa discusión”.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar aseveró que lo que se resolverá en el Pleno de la Suprema Corte es “un asunto semejante, pero no el mismo, por eso es que me pronunció a favor”.