Las mujeres reciben una sentencia más elevada por el delito de homicidio en contra de familiares o cónyuges, por lo que es fundamental la presunción de inocencia en casos donde ellas cometan este acto en un intento de salir de una condición de violencia reiterada, consideró la diputada Valentina Batres.
En el Congreso de la Ciudad de México, la morenista presentó una iniciativa para que se aplique la presunción de inocencia a favor de las mujeres y se fortaleza la definición de “legítima defensa”, por lo que propuso adicionar un párrafo tercero al artículo 29, apartado B, fracción I del Código Penal para el Distrito Federal, con el propósito de incorporar una visión desde la perspectiva de género.
“La iniciativa tiene por objeto fortalecer la figura de la legítima defensa al incorporar una visión desde la perspectiva de género, estableciendo el supuesto de aquellos casos en que no media confrontación, con un análisis del contexto”, explicó Batres.
Investigaciones señalan que mujeres reciben una sentencia 25 por ciento más elevada por el delito de homicidio en contra de familiares o con quien se tenga una relación familiar, agregó.
Mencionó que en la capital no existen datos estadísticos que “permitan dilucidar con precisión cuántos casos de homicidio motivados por violencia reiterada de la pareja existen y en cuántos de estos no hubo confrontación al momento de la consumación del delito”.
De ahí, señaló la importancia de precisar la legítima defensa y no revictimizar a mujeres que vivían en constante violencia.
La legisladora apuntó que el artículo 29 del Código Penal local establece que se presenta la legítima defensa “cuando se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor”.
Con esta reforma se propone adicionar un tercer párrafo a dicho artículo para establecer que se presume legítima defensa, salvo prueba contraria, cuando la cónyuge o concubina cause un daño a su esposo o concubino sin mediar confrontación, siempre que el análisis del contexto advierta que la conducta defensiva se origina “por agresiones reiteradas de carácter continuado extendidas en el tiempo, y que impliquen violencia física, sexual, psicológica o familiar, que pongan en riesgo su vida o la de quienes tenga la obligación de defender”.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis.